DE VIDELA A SCIOLI..EN UN SOLO PASO
DENUNCIAS SOBRE CORRUPCION EN LOS CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
martes, 24 de diciembre de 2013
sábado, 7 de diciembre de 2013
¿COMO SE PUEDE PROBAR UNA PERSECUCION LABORAL?
EL HOY PRESIDENTE DE LOTERIAS, ES EL MISMO QUE AÑOS ATRAS CUMPLIERA LAS FUNCIONESDE DIRECTOR DE LOTERIAS Y CASINOS...¿alguna vez un FUNCIONARIO, con este cargo.. se dedico a saber que funcion cumplia tal o cual agente??
miércoles, 4 de diciembre de 2013
lunes, 2 de diciembre de 2013
SOBRE EL PROYECTO DE ESTATIZACION DEL JUEGO
Presentado por A.M.S. y A.E.C.
(Gremios de casinos) sobre version de el Licenciado Gabriel Mariotto y su FORO DE JUEGO
Elevado por el senador: JORGE RUESGA:
http://www.senado-ba.gov.ar/secleg_busqueda_acypro_detalle.aspx?expe=93317
LA PRESENTACION DEL PROYECTO, DEJO AL DESCUBIERTO INFORMACIONES QUE ERAN:
TOP SECRET (SECRETO DE ESTADO)
Detalle de Expediente
Expediente: E 98 2013 - 2014
Tipo de Expediente
Proyecto de Ley
Origen
Senadores
Carátula
REGULANDO LA CONCESION Y EXPLOTACION DE MAQUINAS ELECTRONICAS DE JUEGOS DE AZAR, EN EL AMBITO DE LOS CASINOS EXPLOTADOS POR EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS.
Autor
Senador/a: Ruesga, Jorge -
Coautores
Senador - Di Rado , María Cristina
Temas
Juegos de Azar.
Fecha de Entrada
26/04/2013
Comisiones Asignadas
Presupuesto e Impuestos
Legislación General
Asuntos Constitucionales y Acuerdos
Pases del Expediente
Área | Ingreso | Despacho | Estado |
---|---|---|---|
Mesa General de Entradas | 26-04-2013 | ||
Mesa Entradas Legislativa | 26-04-2013 | ||
HCS | 09-05-2013 | Parlamentario | |
Mesa Entradas Legislativa | 09-05-2013 | ||
Comisión - Presupuesto e Impuestos | 13-05-2013 |
PROYECTO
DE LEY DE ESTATIZACION DEL JUEGO
¡¡LA GRAN ESTAFA!!!
¡¡LA GRAN ESTAFA!!!
CUALES
SON LAS GRANDES MENTIRAS???
Para
acercar al conocimiento de la temática, a quienes no están cercanos en el
ámbito de los casinos y/o manejos de situaciones que llevaron al actual modelo
y política de explotación impuesto, se brindara una pequeña reseña, de hechos y circunstancias que sitúen a
cualquier persona en el verdadero entorno de lo que es la explotación del
JUEGO, en la orbita de los casinos o de las maquinas tragamonedas, el
desconocimiento previo, de ciertas vicisitudes pueden inculcar a tomar
decisiones, que lejos de ser paliativos pueden llevar a agravar la situación
imperante.
POR SER UN RELATO QUE ABARCA CASI 15 AÑOS SINTETIZADO AL MÁXIMO, RUEGO SU LECTURA CON ATENCIÓN Y DETENIMIENTO.
Por
Decreto 726/99 del 23/3/1999 QUE NO FUE PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL, se
aprueba el contrato entre el Presidente del Instituto y el de la firma BOLDT SA
del 26/1/99, ampliatorio de los aprobados en los Decretos. 1933/93 y 3956/95,
con relación a la apertura y habilitación del casino de Tigre, además de
prorrogar otros "negocios" traídos por los particulares, como ser el
sistema on-line y la provisión de máquinas electrónicas de juegos de azar
Las
Máquinas Electrónicas de Juego de Azar fueron autorizadas por la Ley 11536, para su explotación
y funcionamiento "solo en los
Casinos Provinciales" (art. 4: En el ámbito de los Casinos habilitados
o a habilitarse, podrá autorizarse la explotación de los juegos de azar
conocidos..., como así también máquinas
electrónicas de juegos de azar...”).
A su
vez, su Decreto Reglamentario 3004/95, ratifica este concepto, al expresar que:
solo autoriza en el ámbito de los Casinos habilitados o a habilitarse la
explotación entre otros de las máquinas electrónicas de juegos de azar,
estableciendo que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobará los
reglamentos de los juegos autorizados, como así también de las máquinas
electrónicas de juegos de azar, fijando el valor de las posturas y el de las
fichas o cualquier otro elemento o valor que sirva para poner en funcionamiento
las máquinas electrónicas, siendo de su exclusiva competencia la venta de estos
últimos en tanto ostente en forma directa la administración de los Casinos.
Debe
tenerse presente que el Decreto nº 3004 del 14 de Septiembre de 1995
reglamentario de la Ley
nº 11536, enumera los contratos que pueden realizar válidamente el Instituto
como: locación, comodato, suministro y servicios, nunca la concesión.
En esta
instancia cabe destacar, que la empresa
Software de Juego SA y su continuadora Boldt SA, (HOY BOLDT GAMING S.A.)
beneficiadas por la adjudicación directa de la implementación del sistema ON-LINE (Decreto 1933/93), para la captación
de apuestas en la Provincia,
se convierte en proveedora exclusiva
de las máquinas electrónicas de juegos de azar para casinos, software, hardware, fichas y demás
insumos, por convenio ratificado por el Decreto 3956/95.
Ambos
Decretos (1933/93 y 3956/95) de muy
dudosa legalidad,
En el
año 1999, un nuevo decreto aprobó un
contrato de obra que impulsó personalmente el presidente del Instituto
Provincial de Loterías y Casinos en este caso, no sólo destinado a renovar los
equipos para los sistemas on-line y como consecuencia ampliando los plazos de concesión por 10 años más, sino también
para acordar a través de una negociación espuria, la construcción y explotación
parcial de un casino en la localidad de
Tigre.
Para un
negocio de esta magnitud, se volvieron a prorrogar las causales de necesidad y
urgencia no sólo para prorrogar el mismo contrato sino para cambiar su objeto,
el sujeto cometido y las modalidades de pago con que se indemnizaría a la
empresa.-
Los
reiterados vicios formales y materiales de este contrato; la perniciosidad del
mismo para los intereses fiscales y sobre todo la nunca explicada decisión de fundir en un único instrumento
negociaciones, servicios y concesiones incompatibles, sin que jamás pudiera
determinarse la naturaleza jurídica de un
contrato que mezcla obras, servicios y provisión de elementos, todo lo que
compensa con ampliación de plazos, con modificación de montos y como broche de oro, le otorga el carácter
de socio al 50% de la utilidades que generen las máquinas tragamonedas a
instalarse en el casino del Tigre, que dicho sea de paso, una sala de juego con clara
preponderancia de este tipo de mecanismo
de apuesta en detrimento de las formas o modalidades tradicionales del juego en
los casinos.-
Con los
criterios ya apuntados de amplia discrecionalidad, se dictaron normas
incompatibles con el texto Constitucional del Artículo 37 que permitieron la instalación de las máquinas y su
funcionamiento sin una ley reguladora específica en la materia.-
La
mayor parte de esta información ANTECEDENTE; fue brindada, por un informe de lo
actuado por la JUNTA
BICAMERAL que se constituyo para investigar, cuando presidia
el Instituto el recordado Jorge Rossi, que concluyo en una INTERVENCION de
lotería, que duro 10 años, hasta el
escándalo por las denuncias contra Luis
Peluso, en la primera parte del Gobierno de Daniel SCIOLI.
En un
trabajo que adjunto titulado “LA
LEY Y EL JUEGO EN LA DEMOCRACIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES” para mejor conocimiento y
comprensión, acerco parte, de lo actuado en referencia por el (I.P.L.yC.)
“LOTERIA DE LA PROVINCIA”
donde se puede apreciar la manera de actuar, en referencia a la explotación del JUEGO, y la violación
del ARTICULO 37 de la Constitución Provincial.
“ LA GRAN ESTAFA”
O PORQUE ES INNECESARIA LA ESTATIZACION
En lo ya expuesto se expone el criterio de ILEGALIDAD, y se habla de ciertos vicios en lo concerniente a la explotación del Juego electrónico, lo que se ha dado en llamar a la utilización de las maquinas electrónicas de juegos de azar
Es hora de demostrar lo que se asevera, a fines del 2012, y con las denuncias del Vicepresidente de la Nación, Con respecto a BOLDT S.A. el poder legislativo por iniciativa del bloque del Frente para la Victoria pidió informes al respecto, a la Lotería de la Provincia por lo que debe tener algo mas de la información.
Entonces,
LA EMPRESA, comienza su CONTRATACIÓN DIRECTA y adquiere el titulo de PROVEEDOR
EXCLUSIVO, con el decreto 1933/92
Que tenía una duración de 60 meses, prorrogables por 36 meses más, articulo: vigésimo tercero (23).
Pero….lo mas interesante se da en el articulo vigésimo cuarto(24)
Si analizamos, veremos: que había un espíritu de DEJAR EN MANOS DEL
ESTADO, todo el plantel de MAQUINAS!
Pero atención a lo siguiente.
Este se transformará, en EL
CONTRATO PRINCIPAL entre LOTERIA DE LA PROVINCIA Y BOLDT.S.A. Mayor información:
CLARO QUE EL ANEXO II: NO LO ENCONTRARAN AHÍ,
ENTONCES A CONTINUACION PODEMOS VER
NOTESE, que al final dice: “II.e. Cantidad
*. Se instalaran 3.000 maquinas electrónicas de Juegos de Azar en etapas sucesivas, o todas las que el Instituto
requiera, siempre que las mismas recauden un promedio de $20.000.- por
mes. Pero además, EL EQUIPAMIENTO QUE QUEDARÁ COMO PROPIEDAD
DEL INSTITUTO AL FINALIZAR EL CONTRATO DE ACUERDO CON EL PRESENTE
CONVENIO, ES EL DETALLADO EN LOS ITEMS II.a., II.b., II.c. y II.d.1; COMO
ASÍ TAMBIEN TODO EQUIPAMIENTO ACCESORIO QUE SE INCORPORE DE COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES, EL CUAL SE
REFLEJARA EN ANEXOS A ACORDAR EN SU OPORTUNIDAD.
Es importante remarcar esto; en TODOS los contratos, se puntualiza que las MAQUINAS ELECTRONICAS quedaran en manos de Lotería. Y la cantidad? ¿Ya se analizó este ITEM?: si, en este contrato, ya hablamos de 3.000 maquinas!! Cuando el casino Central reabrió sus puertas, luego del traspaso de Nación a Provincia, solo quedaban 50 mesas del juego de Ruleta artesanal FRANCESAS de las 120 que históricamente contaba (estas mesas eran mas grandes que las actuales, y con mas capacidad de atención al publico apostador) y había maquinas de tal manera, que en determinado momento, se temió y puso en riesgo la estructura edilicia. Según un informe de la Facultad de Arquitectura - Universidad Nacional de Mar del Plata.
EL CASINO DE TIGRE
No da para analizar la LEGALIDAD o NO del
DECRETO 726/99 o la contratación directa de LA EMPRESA vamos a analizar
desde otro punto de vista (http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/99-726.html) desde aca se puede obtener el texto completo.
La Plata, 23 de marzo de 1999.
Visto el expediente 2319-7330/92 Alcance 4/98, mediante el cual el Instituto
Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires tramita la
ampliación del contrato oportunamente celebrado con la Empresa Boldt S.A., y;
CONSIDERANDO: Que tal como surge de los términos del artículo 3 de la Ley
11536, el Poder Ejecutivo se encuentra
facultado para la habilitación y
apertura
de un casino en el Partido de TIGRE; Que la apertura de dicha Sala de
Juego, resultaría beneficiosa a los intereses del Fisco de la Provincia de
Buenos Aires, teniendo en cuenta la ubicación
estratégica de ese Partido, la alta densidad poblacional existente en
toda la zona y los múltiples accesos que posee; (…….)Que asimismo se ofrece la
renovación y actualización de las terminales de captación de apuestas
instaladas en las agencias oficiales y consecuentemente el hardware, software y
la red de comunicaciones necesarias para el funcionamiento integral del
sistema; (….)
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
*DECRETA:*
*ARTICULO 1.- Autorizase la habilitación y apertura de un Casino en el Partido
de Tigre.
*ARTICULO 2.- *Apruébase el contrato, suscripto entre el Sr. Presidente del
Instituto Provincial de Lotería y Casinos, de la Provincia de Buenos Aires y el
Sr. Presidente de la Empresa Boldt S..A, con fecha 26 de enero de 1.999,
ampliatorio de los contratos celebrados entre ambas partes y que fueran
aprobados oportunamente por los Decretos N° 1933/93, N° 3956/95, que como anexo
I integra el presente, en atención de los considerandos que anteceden.
ENTRE OTRAS COSAS PODEMOS VER LOS SIGUIENTES ARTICULOS:
CUARTA: La
cesión de uso que se establece en la cláusula SEGUNDA tendrá una duración de DIEZ (10)
años contados a partir de la fecha de entrega de las instalaciones a "El
Instituto" .
QUINTA: El
espacio cuyo uso se cede en la cláusula SEGUNDA deberá poseer una superficie
mínima de SEIS MIL (6.000,00) metros cuadrados y hasta SIETE MIL QUINIENTOS
(7.500) metros cuadrados, como máximo debiendo ser apto para la instalación de
VEINTE (20) mesas de juego y DOS MIL QUINIENTAS (2500) máquinas
electrónicas de juegos de azar.
OCTAVA: “La Empresa"
deberá instalar conforme a lo establecido en la cláusula CUARTA del Convenio
aprobado por Decreto 3956/95 hasta la cantidad de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) máquinas electrónicas
de juegos de azar en el Casino de Tigre de acuerdo al requerimiento que efectúe
“El Instituto". Sin perjuicio de ello “La Empresa" podrá instalar
sin necesidad de requerimiento las primeras MIL QUINIENTAS (1.500) máquinas cuando
así lo considere conveniente.
DECIMOCUARTA: “La Empresa" deberá reemplazar el equipamiento descripto en el
Punto A3, del Anexo I del Convenio aprobado mediante Decreto Nº 1933/93 en su
totalidad por nuevas terminales de última generación de tecnología GTECH modelo
ISYS y por consecuencia deberá renovar y actualizar el resto del equipamiento,
la red de comunicaciones contratada y el software para que sea compatible con
las nuevas terminales que se instalarán.
DECIMOQUINTA: “La Empresa" deberá acreditar que las terminales a instalar serán
el modelo actual fabricado por la Empresa GTECH, compatible con el cambio de
milenio, como así también en el resto del
equipamiento a renovar y el nuevo software a instalar.
ESTAS CLAUSULAS HABLAN A
LAS CLARAS DE LA MODERNIZACION
CONSTANTE DEL EQUIPAMIENTO
DECIMOSEXTA: “La Empresa" deberá efectuar el cambio en el término de DIECIOCHO
(18) MESES contados a partir de la
publicación en el Boletín Oficial del Decreto que apruebe el presente
contrato.
"La Empresa" deberá presentar un plan de instalación con
cronograma y análisis del impacto que pudiera producir, el cual deberá ser
aprobado por "El Instituto".
En dicha oportunidad las partes suscribirán un acta que integrará el presente
donde constará el
inventario del hardware, software y red de comunicación que se reemplazará y/o
instalará conforme
a la propuesta efectuada por "La Empresa" y en las cláusulas
precedentes. En la misma se determinará
el equipamiento que pasará a ser propiedad de "El Instituto" en los
términos del contrato aprobado por Decreto N° 1933/93.
V
DURACION
VIGESIMA: Las partes acuerdan en
ampliar los contratos que las Vinculan, por
el término de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de entrega
de las instalaciones establecidas en la Cláusula TERCERA.
ES DECIR: que desde el contrato
original de 3000 maquinas, instaladas en
el casino central y la apertura del
casino de tigre con 2500 maquinas y su correspondiente actualización y
modernización. LA EMPRESA, había
provisto de CINCO MIL QUINIENTAS (5.500) maquinas, y MODERNIZADO o ACTUALIZADO
todo el equipamiento y en TODOS los ACTOS, se habla que al TERMINAR O CONCLUIR
cada contrato, LAS MAQUINAS PASARAN A
PROPIEDAD DEL ESTADO, EN LA FIGURA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y
CASINOS (I.P.L.yC.)
Cabe acotar también, que a estas
circunstancias debe agregarse que LA EMPRESA, y
Lotería de La Provincia (I.P.L.yC.) con
contratos de los cuales NO SE TIENE CONOCIMIENTO, también agregaron MAQUINAS ELECTRONICAS DE JUEGOS DE AZAR, en los
casinos de TANDIL, MAR DE AJO, PINAMAR (Bosque) VALERIA DEL MAR (ruta)
NECOCHEA, MONTE HERMOSO, Y EL ANEXO HOTEL HERMITAGE (trasladado a su playa de
estacionamiento, como CASINO DEL MAR) a los que se agregaron MIRAMAR y SIERRA
DE LA VENTANA, con contratos diferentes.
Y si analizamos afondo, encontramos que en el casino de
PINAMAR, convive además otra empresa que se lleva el 10% de las ganancias
(VIOLANDO EL ACUERDO DE PROVEEDOR EXCLUSIVO?? Y en el casino de Sierra de la
Ventana, la empresa RECORRIENDO EL SUR?? Tiene un CASINO al 50%, y no figura la
empresa PROVEEDORA EXCLUSIVA?? ¿ que pasó acá?
El PROYECTO DE ESTATIZACION, presentado por los gremios de casinos, (y del cual se hacen eco la senadora del FpV Cristina Di Rado junto al senador Jorge Ruesga). Nos muestran ciertos aspectos en relación a LOS CONTRATOS, llama poderosamente la atención, que sean los gremialistas, quienes HOY presenten esta iniciativa, después de más de 18 años de CO-GESTION con los distintos políticos que se sucedieron, y después de hacer la vista gorda a tanto y tan continuo accionar violatorio del articulo 37 de la Constitución. Siendo SOCIOS muchas veces, para luchar contra quienes osábamos denunciar estas irregularidades. Con actitudes patoteriles, persecución y desamparo gremial. Actos que a través del tiempo ha hecho posible, la pérdida por parte del ESTADO, de cientos de miles de millones de pesos. Que estaban destinados a políticas de acción social, educación y seguridad, de los sectores más vulnerables de la sociedad.
En verdad, se siente Vergüenza ajena, que hayan utilizado, frases de
denuncias que fueron “cajoneadas” para blanquear una situación, que ya desborda
todo tipo de contención.
Pero.. Vayamos a la esencia misma de todo, si analizamos la CANTIDAD DE
MAQUINAS en TIGRE solo hay 1.848 maquinas, de las 2500 que preveía el DECRETO
726/99.- por el cual LA EMPRESA
usufructuó la ganancia de hasta el 50% del BENEFICIO! (esto es; sin considerar
los gastos operativos de explotación) ya este solo ítem, demuestra una clara
muestra de que ALGO NO ESTÁ BIEN.
PERO… TODAVIA NO ES TIEMPO DE UTILIZAR LA CALCULADORA!!!
Hay una sorpresa más, y por lo gracioso y hasta risueño de los
FUNDAMENTOS transcribo lo que JAMAS creí, leer en un acto de GOBIERNO.
*DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS**
*DECRETO 2.613 ** La Plata, 27 de noviembre de 2009.
VISTO el expediente N° 2319-20468/06
y agregados del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, mediante el cual se
propicia prorrogar el plazo de duración del servicio de provisión de máquinas
de captación de apuestas on line real time establecido en el marco de lo
dispuesto por el Decreto Nº 726/99, ampliatorio y modificatorio de los Decretos
Nº 1933/93 y Nº 3956/95, y CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Nº 1684 del 3 de septiembre de 2009 se dio por finalizada la
intervención del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, procediéndose a la
designación de las autoridades de acuerdo a su Carta Orgánica;
Que constituidas las mismas han advertido la proximidad del
vencimiento de los instrumentos contractuales que vinculan al Instituto
Provincial de Lotería y Casinos con la Empresa Boldt Gaming SA en lo
que a la provisión exclusiva de máquinas de captación de apuestas on line real time
y sus respectivos sistemas se refiere, a producirse de conformidad al convenio
aprobado por Decreto Nº 726/99 y del Acta Nº 5 aprobada por Resolución Nº
D-2553/99 el día 29 de noviembre del año en curso, por lo que propician la aprobación de la addenda de prórroga y
modificatoria de los instrumentos que las vinculan;
Que en el sentido indicado, dan
cuenta de la imposibilidad técnica
para efectuar el recambio del hardware y software en lo inmediato frente a la
exigüidad del plazo de vencimiento de los instrumentos contractuales vigentes,
la necesidad de continuar con
las políticas y acciones implementadas que redundan en un incremento de los fondos destinados a la educación, seguridad
y desarrollo social de la población de la Provincia, y teniendo en
consideración asimismo que la empresa Boldt Gaming SA cuenta con la idoneidad
suficiente y probada en la materia considerando su experiencia en la provisión
de los equipamientos de mención, como también en lo que hace a su instalación y
puesta en funcionamiento a corto plazo;
Que mediante el instrumento referido se establece una prórroga del servicio de provisión de máquinas de
captación de apuestas on line real time y sus respectivos sistemas, por el
término de tres (3) años contados a partir del vencimiento de la relación
contractual que vincula al Instituto Provincial de Lotería y Casinos
con la empresa Boldt Gaming SA; Que en ese contexto, la empresa incorporará hasta dos mil doscientas cincuenta (2250)
nuevas terminales de última generación, aptas para la captación de nuevos
juegos y servicios adicionales, y, consecuentemente, el hardware,
software y la red de comunicaciones necesarios para el funcionamiento del
sistema, comprometiéndose asimismo a instalar en lo inmediato doscientas
cincuenta (250) terminales de similar tecnología a la actualmente vigente;
Que a los fines mencionados, la
empresa propone reducir la retribución actualmente fijada por el Decreto Nº
726/99 como contraprestación por los servicios que provee, e incrementar el
previsto en la cláusula vigésima segunda del convenio aprobado mediante Decreto
nº 1933/93, modificado por Decreto nº 81/07, en lo referente al costo mensual
por mantenimiento de terminales;
Que el Instituto Provincial de
Lotería y Casinos ha analizado la propuesta formulada, efectuando las
observaciones pertinentes y realizando un estudio integral de la evolución de
las variables comerciales y de las estructuras tecnológicas que desarrolla la
empresa Boldt Gaming S.A.;
Que mediante el referido instrumento
el Instituto Provincial de Lotería y Casinos no asume riesgo ni costo previo
alguno; Que la empresa Boldt Gaming SA resulta ser continuadora de la Empresa Boldt
SA, de conformidad con la escisión patrimonial declarada mediante addenda del
29 de mayo de 2007, aprobada por Decreto Nº 1532/07; Que se han expedido de manera favorable Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado,
sucesivamente; Que en virtud de ello las partes suscribieron la pertinente
addenda, bajo exclusiva responsabilidad del funcionario que la propicia así
como a su conveniencia fiscal;
Que el presente se dicta de
conformidad con lo prescripto en el artículo 144 -proemio- de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la addenda
suscripta entre el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de
la Provincia de Buenos Aires y el Presidente de la empresa Boldt Gaming SA, con
fecha 13 de noviembre de 2009,
ampliatoria y modificatoria de los contratos celebrados
entre las partes y aprobados por los Decretos Nº 1933/93, 3956/95 y 726/99, que
como Anexo Único integra el presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los
funcionarios que la propician, la que se hace extensiva a su conveniencia
fiscal.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será
refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de
Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al
Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
*Alberto Pérez* Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
*Daniel Osvaldo Scioli* Gobernador
ADDENDA
Entre el Instituto Provincial de
Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, por una parte, con domicilio
legal en calle 46 nº 581 de la ciudad de La Plata, representado en este acto
por el señor Presidente, Jorge Norberto Rodríguez, DNI. Nº 10.807.878, de
conformidad con lo dispuesto por Decreto nº 1685/09, denominado en adelante “EL
INSTITUTO”, y la empresa Boldt Gaming SA, por otra parte, como continuadora de
la empresa Boldt SA, de conformidad con la escisión patrimonial que consta
mediante addenda del 29/05/07 que fuera aprobada mediante Decreto nº 1532/07,
con domicilio legal en calle 45 nº 477 de la misma ciudad de La Plata,
representado en este acto por su Vicepresidente, Antonio Eduardo Tabanelli, DNI
N° 12.965.191, en adelante denominada “LA EMPRESA”, convienen en celebrar la
presente Addenda a los términos de los Decretos nº 1933/93, nº 3956/95 y nº 726/99
que rigen a las partes, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. La presente tiene
por objeto prorrogar el plazo de
duración del servicio de provisión de máquinas de captación de apuestas on line
real time, y su mantenimiento, establecido en el marco de lo dispuesto
por la cláusula vigésima del Decreto nº 726/99 modificatorio de sus anteriores,
Decretos nº 1933/93 y nº 3956/95. En ese contexto, “LA EMPRESA” incorporará
hasta dos mil doscientas cincuenta (2250) nuevas terminales de última
generación, modelo IMAGINE de GTECH, aptas para la captación y procesamientos de nuevos juegos y
servicios adicionales. SEGUNDA: DURACIÓN. A los fines descriptos en el
objeto de la presente, las partes
acuerdan en prorrogar por el término de tres (3) años, el vencimiento de los
contratos que las vinculan de conformidad con lo establecido en la
cláusula vigésima del Decreto nº 726/99 y Acta nº 5 aprobada por Resolución nº
D-2553/99, de donde surge que dicho vencimiento
opera el día 29 de noviembre del año en curso. La prórroga dispuesta
comenzará a correr a partir del
vencimiento de los contratos antes mencionados y actualmente vigentes.
TERCERA: Sin perjuicio de la
instalación de hasta dos mil doscientas cincuenta (2250) terminales nuevas
previstas en la cláusula PRIMERA, “LA EMPRESA” se obliga, como proveedora
exclusiva, a mantener en su totalidad las terminales de captación de apuestas
on line tecnología GTECH, modelo ISYS descriptas en la cláusula Decimocuarta
del Decreto nº 726/99, actualmente instaladas en las agencias oficiales como
así también todas aquellas que se instalen hasta el vencimiento de los contratos
mencionados en la cláusula SEGUNDA.
CUARTA: También en el marco del
objeto de la presente, se establece que las
dos mil doscientos cincuenta (2250) terminales adicionales mencionadas en la
cláusula PRIMERA, deberán resultar compatibles con el sistema actualmente
utilizado, siendo “LA EMPRESA” la responsable exclusiva de su
cumplimiento.
QUINTA: “LA EMPRESA” deberá acreditar
que las terminales a instalar serán compatibles con el sistema del modelo
actual fabricado por la empresa proveedora, como así también el resto del
equipamiento y el software a utilizar. A esos efectos, “LA EMPRESA” garantiza a
“EL INSTITUTO”: a) un tiempo de respuesta máxima del sistema de cuatro (4) segundos
(nivel de servicio) y non-stop; b) la realización del procesamiento y
aceptación de la apuesta como válida en el computador central; c) el buen
funcionamiento del sistema general; d) la incorporación de nuevos juegos y
modalidades de captación y resolución de los mismos; e) la incorporación de
nuevos servicios de índole comercial y f) las actualizaciones tecnológicas a
fin de cumplimentar los incisos a), b), c), d) y e).
SEXTA: “LA EMPRESA” establece como
fecha límite e improrrogable para efectuar el cambio de tecnología e
instalación de nuevas terminales mencionadas en la cláusula PRIMERA el día 30
de noviembre del año 2011, debiendo proveerse e instalarse dentro del primer
año de vigencia del presente la cantidad de setecientas (700) terminales nuevas
como mínimo. A tales fines, “LA EMPRESA” deberá presentar un plan de
instalación con el cronograma correspondiente, el que será previamente aprobado
por “EL INSTITUTO”, suscribiendo las partes, acto seguido, un acta que
integrará la presente y en la cual constará el inventario del hardware,
software y red de comunicaciones que se incorporará.
Sin perjuicio de ello, y en forma adicional
a lo antes mencionado, las partes aceptan y reconocen que dentro de los treinta
(30) días, de la suscripción de la presente addenda se instalarán cincuenta
(50) terminales, y desde la publicación en el Boletín Oficial del respectivo Decreto
aprobatorio, se instalarán cincuenta (50) terminales por mes, hasta completar
en su conjunto un total de doscientas cincuenta (250) terminales. Estas
terminales deberán ser de similar tecnología a la actualmente vigente y serán
instaladas en los lugares que “EL INSTITUTO” indique previamente. SEPTIMA:
PRECIO. Modifícanse las cláusulas
vigésima primera, quinta y decimoséptima incisos, a), b) y c) de los contratos
aprobados por Decretos nº 1933/93, 3956/95 y 726/99, respectivamente, conforme
los siguientes términos: “En contraprestación a las obligaciones asumidas por
“LA EMPRESA” mediante la presente, “EL INSTITUTO” le abonará como única
retribución por todo concepto: a) 7,50% más IVA de la recaudación bruta mensual
correspondiente al juego CLUB KENO BONAERENSE en todas sus variantes; b) 5,25%
más IVA de la recaudación bruta mensual correspondiente al juego de QUINIELA,
c) 6,50% más IVA de la recaudación bruta mensual correspondiente a los demás
juegos procesados a través del sistema de terminales, incluyéndose la variante
BRINCO”. Asimismo, las partes acuerdan que el cargo de mantenimiento previsto
en el Anexo IV del contrato aprobado por Decreto N° 1933/93, se fijará a partir
de la aprobación de la presente Addenda, en pesos doscientos cuarenta ($ 240) más
I.V.A., para las terminales actualmente existentes modelo ISYS, y en pesos
trescientos cincuenta ($ 350.-) más I.V.A., para las terminales nuevas
previstas en la cláusula PRIMERA.
Este cargo de mantenimiento, será
facturado por “LA EMPRESA” al “EL INSTITUTO” de manera mensual.
OCTAVA: Las partes establecen que
rigen en todos sus términos, en todo lo que no hubiere sido modificado por la
presente en lo que a las máquinas de captación de apuestas se refiere-, lo
dispuesto en los contratos aprobados por los Decretos nº 1933/93, nº 3956/95 y
nº 726/99.
NOVENA: La presente addenda se
celebra a resultas de los dictámenes que sobre la misma efectuaron la Asesoría
General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de
Estado, en las actuaciones administrativas respectivas y ad referéndum de su
aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo, produciendo efectos a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
DÉCIMA: “LA EMPRESA”, manifiesta en
forma expresa que desiste de todo tipo de reclamo administrativo y/o judicial,
por intereses que surjan de facturas pagadas fuera de término con anterioridad
a la fecha de suscripción de la presente.
DÉCIMO PRIMERA: A los efectos
legales, tanto judiciales como extrajudiciales emergentes de la presente, las
partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso
Administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando expresamente
a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, con los domicilios
legales constituidos en la presente.
En prueba de conformidad firman las
partes dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de
La Plata, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Con estas argumentaciones, el actual Gobierno, que cesa la
intervención del INSTITUTO, después de las graves denuncias contra el Lic. LUIS
PELUSO, y supuestamente al estar TODO EN ORDEN se nombra un DIRECTORIO, donde
su presidente, ERA el Director
provincial de Hipódromos y Casinos que se OLVIDÓ de los vencimientos de los
contratos?? Renovó un contrato vencido, prácticamente, regaló el
50% de la GANANCIA de MAQUINAS ELECTRONICAS DE JUEGOS DE AZAR
que, ya le pertenecían, y aumenta el
porcentaje de la ganancia de
la empresa, PAGANDO LOTERIA POR
ESTE HECHO, EL GASTO DE LA EMPRESA!
¿Alguien puede creer que esto no es un acto ilícito? esto se puede considerar como un, puro, ACTO DE GOBIERNO?
¿Alguien puede creer que esto no es un acto ilícito? esto se puede considerar como un, puro, ACTO DE GOBIERNO?
Así, se renovó la Licencia del casino de
TIGRE..Pero… ¿y en el CASINO CENTRAL?..... ¡VEAMOS!!!
DECRETO 836.-15
de mayo de 2007
En
la ocasión, para NO desvirtuar, el oscuro manejo de las contrataciones con la
Empresa Boldt, el entonces Gobernador Felipe Solá, legitima el contrato suscripto entre el Interventor en el
Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Presidente de la Empresa BOLDT
S.A., con fecha 1º de febrero de 2007, que como Anexo Único forma parte del
presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes.(Como
dice en el artículo 1)
Un
contrato plagado de anomalías, que curiosamente, es el que HOY moviliza a la
URGENTE NECESIDAD DE ESTATIZAR EL JUEGO ELECTRONICO, pues en el se prorrogó, la
prorroga del contrato prorrogado, del ORIGINAL, que decía que a SU vencimiento,
LAS
MAQUINAS Y TODOS LOS INSUMOS PROVEIDOS PASABAN A PODER DEL ESTADO PROVINCIAL!!! Lo que sería la más burda, estafa cometida
de todo el manejo espurio del tema.
Pues
por el hecho de cumplir con los contratos anteriores, a la empresa se le regaló
4 años mas de recaudación, un incremento del 7%, sobre lo que ya había sido
pactado, como ganancia de esa sociedad, y CON BIENES QUE YA ERAN PROPIOS DEL
ESTADO!
SI
TOMAMOS EN CUENTADE ESTE CONTRATO Y DECRETO LO SIGUIENTE:
PRIMERA: "EL INSTITUTO", en el Marco
de las previsiones del artículo 26 inciso 3 d) del Decreto Ley de Contabilidad
N° 7.764/71; encomienda a "LA EMPRESA” la renovación del equipamiento
y sistemas existentes en el Casino Central de Mar del Plata,
como así también la reforma edilicia integral del mismo. La prestación descripta
se limitará exclusivamente a las tareas que taxativamente se detallan en el
presente convenio.-
DECIMO
TERCERA: Por la provisión de las nuevas, máquinas electrónicas de juegos de
azar, los servicios prestados, las obligaciones y la realización de
las obras asumidas por “LA EMPRESA” a través del Presente, “EL INSTITUTO” abonará a
aquélla, el SIETE POR CIENTO (7%) -incluido el IVA- de la rentabilidad
producida por las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar,
entendiendo como rentabilidad la diferencia existente el total apostado y el
total pagado en concepto de premios. Por lo que sumado dicho porcentaje al
cuarenta por ciento (40%) que se abona por convenios preexistentes; hace un
total del CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) -incluido el IVA-. La
suma correspondiente a "LA EMPRESA” será abonada a mes vencido, entre el
día 1º y 10 del mes inmediato posterior. "LA EMPRESA” presentará la
factura que correspondiere al importe mensual, la cual será conformada, por,
"EL INSTITUTO” dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación.
PRESTAR ATENCION: “Renovación del
equipamiento” “provisión de nuevas maquinas” ¡el contrato original PREVEIA,
QUE AL TERMINAR EL MISMO, LAS MAQUINAS DEBIAN SER RENOVADAS! Además
nuevamente, EL AUMENTO DEL PORCENTAJE EN LAS GANANCIAS, lo que hace que la
operatoria salga de las arcas del estado!! PERO ATENCION AL ANEXO I:
ANEXO I
MEMORIA TECNICA DESCRIPTIVA
OBRAS EDILICIAS Y DE INFRAESTRUCTURA EN CASINO CENTRAL
OBRAS EDILICIAS Y DE INFRAESTRUCTURA EN CASINO CENTRAL
13.- Instalación de seiscientas (600) Máquinas Electrónicas
de Juegos de Azar de
última generación, a razón de 200 por año, con sistema T.I.T.O. (primera y
segunda etapa), siendo su conexión y mantenimiento a cargo de “LA EMPRESA”.
Si
analizamos este contrato que es adicional del anterior, y hablamos de nuevas
maquinas:
¿Cómo puede en el informe de A.M.S., del proyecto de ley, informar que solo en el casino central existan 760 maquinas? cuando por imperio del contrato original deberían existir 3.000 maquinas, de las cuales la empresa, usufructúo del 43% de las ganancias por mas de 10 años? ¿Qué paso con las anteriores, del contrato original? ¿Habrán ganado otros contratos en otros casinos?
¿Cómo puede en el informe de A.M.S., del proyecto de ley, informar que solo en el casino central existan 760 maquinas? cuando por imperio del contrato original deberían existir 3.000 maquinas, de las cuales la empresa, usufructúo del 43% de las ganancias por mas de 10 años? ¿Qué paso con las anteriores, del contrato original? ¿Habrán ganado otros contratos en otros casinos?
*******************************
Para conocimiento, de quien lee, en la reapertura del Casino Central tras la Provincializacion de los casinos, que estaban en poder de Lotería Nacional, en el casino central fueron instaladas 3000 maquinas electrónicas de Juegos de Azar que según el contrato ORIGINAL, al termino del mismo deberían pasar a ser propiedad del ESTADO con una antigüedad, no mayor a 4 años.
La
irregularidad, de esta nueva RENOVACION, sobrepasa todo lo que se pueda
imaginar:
1.
no
existen las 3000 maquinas del contrato original o
2.
nunca
fue renovado, el parque de maquinas!!
3.
las obras enunciadas en el decreto 836, se
pagaron con dinero de la recaudación del casino.-
4.
no
hay final de obra, y no se cumplió con lo pactado, si hasta la instalación de
la alfombra se hizo con personal propio, de casinos.
5.
la
playa de estacionamiento, hoy es una pista de skate de la municipalidad, del
Partido de General Pueyrredón!
6.
no
hubo cerramientos, el solar se ha convertido en baño publico a cielo abierto!
7.
la
escalera mecánica se instaló, en otro lugar sacándole espacio a la sala, e
incluso no se realizo un estudio previo,
de viabilidad del proyecto causando daños gravísimos, a la estructura del
edificio, obra edilicia arquitectónica de relevancia mundial.-
8.
se
regaló, parte de las instalaciones, para la creación de un restaurante (hoy el
espacio está libre) abandonando la
esencia de la explotación, para darle
lugar a una competencia desleal (se vuelca al publico hacia las maquinas para
beneficio de la empresa).-
9.
la
estructura edilicia, solo fue pintada e iluminada, las obras básicas, no fueron
realizadas, (ej.: cloacas)
10.
con
el cambio del modelo de explotación, desaparecieron, monedas de curso legal,
tokens, y toda la estructura montada, para el funcionamiento de las
maquinas,(contadoras y empaquetadoras de monedas, racks, validadores, elementos
de transporte de material, etc.) elementos claves para la actividad que debían
pasar a manos de LOTERIA) además el
personal fue redistribuido en forma irregular)
11.
el
sistema de iluminación fue proveído y comprado por el casino
12.
el
cableado fue comprado por lotería, y la instalación se realizo con mano de
obra, del plantel permanente de
empleados de casino dependiente de la Administración y servicios.
Todo, puede corroborarse con una buena
Auditoria, que fue solicitada al Fiscal, en acto que se denunciara en el sonado
caso mochila verde, autos caratulados “Menéndez, Gustavo Adolfo s/
malversación de caudales públicos” causa que ya ha sido elevada a
juicio oral y público (I.P.P. Nº 241450-07 de la U.F.I. Nº 9
de delitos económicos de Mar del Plata); causa Nº 767
(del juzgado de Garantías Nº 4 de Mar del Plata), causa
Nº 18343 (Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías)
y causa Nº 45584 (Sala III del Tribunal de Casación
Penal).
Si bien el Fiscal, nunca investigó, las
denuncias y pruebas ofrecidas al respecto, se puede asegurar que
TODAS las REFACCIONES fueron hechas por personal del casino, con DINERO que provenía del TESORO de la
RECAUDACION DIARIA del CASINO CENTRAL, se pone
a disposición como pruebas las hojas de Ruta de los distintos expedientes, sus
carátulas que pueden apreciarse a simple vista como violan las leyes de
contabilidad para transformarse en “compras Directas” ya que dichos expedientes
no superaban los $50.000, y las obras, se hacían en forma FRACCIONADA
Del
Informe de A.M.S. que a esta altura debemos aclarar, se
ha adueñado de la VENTA del sistema y también de la FISCALIZACION DE ESA VENTA,
una actividad, que de esa manera deja de
ser, como en un principio estaba delineada.
Podemos analizar:
Podemos analizar:
1.
Central 760 maquinas
2.
Hermitage 224 maquinas
3.
Tandil 231
maquinas
4.
Valeria 40
maquinas
5.
Pinamar-Bosque 60 maquinas
6.
Sierra
de la ventana 74
maquinas
7.
Monte
Hermoso 80
maquinas
8.
Miramar 200
maquinas
9.
Necochea 60 maquinas
10.
Mar
de Ajó 60
maquinas
11.
TIGRE 1896
maquinas
Un total de 3685
Maquinas, en una clara demostración del
incumplimiento de contratos, que deja a
Lotería en un desastroso manejo, tras haber sido esquilmada durante años de su
ganancia, estafada la sociedad, un acto criminal, si se tiene en cuenta, que
esos fondos constitucionalmente tenían un destino por demás, ligado a la
sociedad;
Art. 37 – Todos
los habitantes de la provincia gozan del derecho a recibir, a través de
políticas efectivas de acción social y salud, las utilidades producidas por los
juegos de azar, debidamente creados y reglamentados por ley.
A
esta altura del informe ya se habrán dado cuenta que este PROYECTO es una
tomada de pelo, a los legisladores, que creyendo hacer una obra de bien a la
sociedad, están, con solo levantar la mano y aprobar esto, a punto de
LEGITIMAR una ESTAFA a la sociedad, en
la figura del ESTADO si vamos a la esencia del articulo 37, este dice que el
juego debe cumplir un ROL SOCIAL, a través de políticas sociales. Eso se ha
desvirtuado, y el negocio paso a manos privadas donde algunos funcionarios de
Lotería; son socios directos. Fíjese también que hay casinos que trabajan con
contratos vencidos o SIN contrato, pero la empresa sigue cobrando el 50% de la ganancia!!!!
ESTE PROYECTO NO TIENE RAZÓN DE SER
El
equipamiento que pasará a ser propiedad del “INSTITUTO” en los términos del
contrato aprobado por el decreto N° 1933/ 93.- Dice al final de la cláusula
decimosexta; ESTO REAFIRMA LOS CONCEPTOS PARA DETERMINAR QUE NO ES NECESARIA UNA
LEY, NI LA PARTICIPACION DE LOS LEGISLADORES PARA ESTATIZAR EL JUEGO
ELECTRONICO, DE ESTA MANERA, PORQUE DE
HECHO ES DEL ESTADO LEGITIMAMENTE, Y POR MANDATO CONSTITUCIONAL,
hay otra necesidad Urgente, muy clara, los juegos de azar deben cumplir un rol social, y el estado debe tener
un poder de policía al respecto, tratando de morigerarlo y no exacerbarlo
creando círculos viciosos que; irremediablemente lleva al deterioro de la
sociedad.
PERO…
que esconde.. esta presunta lucha en
defensa del articulo 37, por personas que tras 18 años de participar
activamente, en el proyecto de entrega Y ADEMÁS SER SOCIAS, DE UN NEGOCIADO,
QUE PRIVÓ AL ESTADO; A LA SOCIEDAD, DE MILES DE MILLONES DE PESOS??
¿COMO
SE PUDO RENOVAR CONTRATOS QUE VENCIDOS DABAN AL ESTADO EL 100% DE LAS GANANCIAS. En la misma situación que HOY llaman al
dictado de una LEY innecesaria, pero que TAPA LA MUGRE, y pone un manto de olvido, a toda la
situación anómala. Escondiendo además sucios negociados?
LO QUE NO SE DICE EN EL PROYECTO:
LEY Nº 11018
Emisor: PODER LEGISLATIVO
Modificaciones: - caps. VI y VII: nuevo ordenamiento: Disp. 1464/91
(Dec.P.Ley) Art. 7°: modificación: Ley 11612 - Ley 11704
ver ley 12792 (suspensión)
Reglamentación: D-5309/90
ARTICULO 1°:
Autorizase en la medida y con los alcances de la presente Ley, en el ámbito de
la provincia de Buenos Aires, el funcionamiento y explotación del juego de azar
denominado "Lotería Familiar",
"Lotería Familiar Gigante", o "Bingo". Como máximo podrán ser autorizados 32 Distritos o Partidos, en
los cuales podrán habilitarse Salas de Juego.
ARTICULO 4°:
La explotación del juego que se autoriza en el artículo 1° podrá ser contratada
por las Entidades de Bien Público,
con terceras personas, sean éstas físicas y/o jurídicas, mediante Convenio que deberá ser aprobado por el
Organismo de Aplicación y
que deberá cumplir con los requisitos que
establezca la respectiva Reglamentación.
Esta figura del
tercero contratante, surge a los fines de evitar que una entidad de bien
público como podría ser la cooperadora de un hospital, tuviera que asumir el
riesgo legal y comercial de poner en funcionamiento una explotación tan particular,
como es la de la administración de una sala de Bingo, ACTIVIDAD SIN RIESGO
ALGUNO de PERDIDA ECONOMICA.
El interés legal es el de preservar a la entidad
para que ésta pueda contratar con entidades o empresas de reconocida solvencia
moral y patrimonial la explotación del negocio.- Pero resulta ser que del
análisis pormenorizado, los terceros contratantes en las figuras de las
sociedades anónimas se reiteran.- Y da la casualidad que muchas de esas
sociedades contratantes, están conformadas por los mismos socios pero con
porcentuales diversos de participación accionaria.-
Porqué no se aplicó
por extensión el art. 4º de la Ley 10.305 general y básica en la materia del
juego, que veda a las sociedades anónimas la posibilidad de ser concesionarias?
El direccionamiento en la contratación de
determinadas empresas y para colmo anónimas, se corona con la posterior
habilitación para la instalación de máquinas tragamonedas en los Bingos, que
según las resoluciones se autorizan a
pedido de los terceros contratantes -no
de la entidad benéfica- siendo que a
ésta última le corresponden "migajas" sobre la ganancia percibida por
el tercero.-
Las
Máquinas Electrónicas de Juego de Azar fueron autorizadas por la Ley 11536,
para su explotación y funcionamiento "solo
en los Casinos Provinciales" (art. 4: En el ámbito de los Casinos habilitados o a habilitarse, podrá
autorizarse la explotación de los juegos de azar conocidos..., como así también
máquinas electrónicas de juegos de azar...”).
La
autorización de máquinas en los Bingos comienza a través de simples
resoluciones del Directorio del I.P.L y C., en indudable contradicción con lo normado por el artículo 37 de la Constitución Provincial en cuanto a que
las habilitaciones y reglamentaciones deben serlo por LEY.-
El 2 de Diciembre de 1998, se dictó la Resolución
2588/98 del IPLyC.- En sus considerandos invoca requerimientos de Terceros
Contratantes de las salas de Bingo para instalar dentro de las salas de juego y
como modalidad complementaria, las
denominadas máquinas electromecánicas o electrónicas de juegos de azar,
comúnmente conocidas como "tragamonedas".-
La instalación de estas máquinas se hará previo
pedido del Tercero Contratante y autorización del Instituto (art. 6).-
Las máquinas de este sistema, por sus
características, han desarrollado verdaderos casinos electrónicos privados
en los Bingos, es decir que una resolución del Instituto viola la
expresa normativa constitucional y legal en cuanto al origen público de la
banca de juego en los casinos y la no autorización de funcionamiento de máquinas
tragamonedas en los Bingos.
Es de destacar que este tipo de máquinas
fueron prohibidas 6 meses antes por la res. 1246 del 11 de junio de 1998,
fundamentándose la misma en la protección del jugador, las posibles
infracciones al Código de Faltas y a los objetivos tenidos en cuenta por el
Legislador al sancionar la Ley 11.018.-
No se ha aclarado ni justificado el motivo de
tan grosero cambio de opinión.-
de ahí en mas una catarata de resoluciones y decretos que habla a la claras de cómo se manejó el tema
de ahí en mas una catarata de resoluciones y decretos que habla a la claras de cómo se manejó el tema
Mediante resolución 2462/99 el Instituto Provincial de Loterías y
Casinos, autoriza que los operadores de bingos compraran o alquilen las
máquinas tragamonedas en forma directa a la empresa BOLTD S. A. Modificando rotundamente la Ley anterior, que
permitía adquirir tragamonedas a los operadores de bingos o casinos por su
cuenta y a cualquier empresa, o que las mismas puedan ser de su propiedad”
Al llegar Carlos Ruckauf al gobierno bonaerense, juntamente con el
titular del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, Juan Carlos Pérez Bello,
se modifica por decisión del mandatario ejecutivo el decreto 1428/00 y la resolución 911/00, normas que regían para las
tragamonedas en ese entonces.
El 14 de junio de 2002,, mediante el decreto de “Necesidad y
Urgencia” 1372, el gobernador Felipe Solá habilitó el
funcionamiento de máquinas tragamonedas en los bingos de la provincia de Buenos
Aires. Cabe señalar que la Constitución
Provincial no contempla este tipo de decretos.
El 20 de Diciembre de 2002 La
Legislatura de la provincia de Buenos Aires derogó automáticamente la
iniciativa del gobernador incluida en la Ley de Presupuesto Provincial 2003,
apareció en el artículo 35 del proyecto de ley que Solá presentó ante los
legisladores.
El 28 de Mayo del 2003, la
Legislatura bonaerense sanciona la ley
Nº 13.063 que regularizó el
funcionamiento de máquinas tragamonedas en los
bingos de la Provincia
sustituyendo el Decreto 1372, es
de destacar que la aprobación de esta ley ha sido acusada y sospechada, debido al poco serio sistema de
tratamiento que con un trámite parlamentario inexplicable, al punto de que
ni siquiera se sabía qué se votó". .
La sesión estuvo rodeada de un cerrado misterio en torno del proyecto que
finalmente se votó: no se hizo la tradicional reunión de Labor Parlamentaria
donde los presidentes de los bloques discuten las iniciativas y al final del día
sólo habían trascendido copias no oficiales de lo que se aprobó en el recinto.
Como se
sabe, las tragamonedas funcionaban en los bingos desde hacía cinco años por una resolución de
Lotería, cuando a fines del 2001 la Legislatura las suspendió para
luego dictar una ley que las reglamentara. El Ejecutivo envió un proyecto de
ley sobre la cuestión, pero como la Legislatura postergó durante meses el tratamiento,
el Gobernador dictó en abril de 2002 un decreto que rehabilitó las tragamonedas
en los bingos bajo nuevas condiciones, entre ellas un canon para el Estado
del 34% de la rentabilidad bruta.
El 9 de junio de
2003. El gobernador bonaerense, Felipe Solá, vetó
parcialmente (cuatro artículos) de la ley
Nº 13.063, que habían generado polémica en los bloques opositores de la
Legislatura
A PARTIR DE ENTONCES SE SUCEDEN MODIFICACIONES
Y NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS “REGLAMENTANDO” O CREANDO “RESOLUCIONES”
FAVORECIENDO A “TERCEROS CONTRATANTES” BURLÁNDOSE DE LA ESENCIA ORIGINAL DEL
ARTICULO 37.-
DECRETO 356/04 Distribución
de las utilidades producidas por el funcionamiento de maquinas electrónicas de
juegos de azar (conforme art.3 ley 13063)(ver dec. 1767/05 y 1799/04)
DECRETO 1799/04 modifica la
distribución de las utilidades producidas correspondientes al estado provincial
por el funcionamiento de maquinas electrónicas de juegos de azar. (dec. 356/04)
DECRETO
1767/05 modifica el dec. 356/04 modificado por su similar
1799/04 (ref: funcionamiento de las maquinas electrónicas de juegos de azar)
DECRETO 2195/06 ref:
reglamentación. el instituto provincial de lotería y casinos será el órgano de
aplicación de la ley 13063, funcionamiento de maquinas electrónicas de juegos
de azar exclusivamente en las salas de bingo.
DECRETO
3198/06 Ratifica
la resolución 456/06 dictada por el interventor provincial de lotería y
casinos. (ref. régimen para la renovación de licencias de juegos de azar -
bingos)
DECRETO 1533/07 Modifica el art. 2 del dec. 2195/06, ref: máquinas electrónicas de
juego de azar automatizadas en las salas de bingo.
DECRETO 3116/09 Ratifica las res.144/09 y 329/09 por las que se declara aplicable
y modifica la res.456/06 ratificada por dec.3198/06.(régimen para la renovación
de licencias de juegos de azar)
DECRETO 522 /2010 Autorizase
a las salas de bingo implementar sistemas promocionales. está compuesto por
dispositivos de juego configurados para participar en pagos de premios
promocionales comunicados electrónicamente desde un sistema host.-
DECRETO 569/12 Ratificar
la res.1078/12 para la renovación de las licencias para la explotación de los
juegos de lotería familiar, lotería familiar gigante o bingo y de las máquinas
electrónicas de juegos de azar en el marco de las leyes 11018 y 13063
CON
ESTE ÚLTIMO DECRETO EL GOBERNADOR DANIEL SCIOLI, pretende hacer frente a su crisis, vendiendo
la recaudación del JUEGO para dar un aumento de sueldo a los empleados
públicos?
¿DE ESTO NO SE HABLA?
Es
indudable que el manejo del JUEGO ELECTRONICO en los BINGOS, es de una gravedad
tal, que merece un tratamiento con mucho mas respeto que esta pretendida
ESTATIZACION, que pretenden vendernos.
Mientras
se publican en los medios periodísticos las bondades de este PROYECTO DE
ESTATIZACION, los medios también dan cuenta de LA VENTA A CO.DE.RE. POR PARTE
DEL GOBERNADOR SCIOLI, DE UNA EXTENCION DE LAS LICENCIA DE 5 BINGOS, A UN
PRECIO IRRISORIO!! La Empresa Española
que CURIOSAMENTE ha sido siempre la más favorecida en el sector teniendo en SU
HABER 14 SALAS CON MAQUINAS TRAGAMONEDAS (AUN MAS QUE LOS CASINOS DE LA
PROVINCIA) Según el diariodejuego.com.ar, CODERE concentra el 50% de la
recaudación del juego de la provincia de Buenos Aires, donde se realizan el 60%
de las apuestas de la Argentina. A nivel país se juegan cifras exuberantes que
rozan los US$ 2,2 millones por hora los 365 días del año.
Esta Empresa dejaría el País, por NO PODER
LLEVARSE LAS DIVISAS A ESPAÑA, por las
medidas de restricciones impuestas a nivel gobierno Nacional. ¿Que pretende
vender esta empresa? La recaudación del JUEGO?¿Las Licencias que corresponden a
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, autorizadas por LEY?
¿PRETENDEMOS NO VER LA REALIDAD??? ¿Nos quedamos con el
cambio chico, mientras por otro lado queda flotando en el aire, el verdadero
negocio? ¿Como una empresa privada extranjera puede ser la dueña de semejante
fortuna, mientras todo se hizo a nombre de entidades de bien publico, que solo
recibieron migajas?
¿SE PRETENDE DEJAR ESE NEGOCIO PARA SER
ADQUIRIDO POR OTROS CAPITALES PRIVADOS, Y CON UNA LEY DE ESTATIZACION
LEGISLADA, DEJAR EL CAMPO PROPICIO PARA CONTINUAR CON ESTA VIOLACION
CONSTITUCIONAL, Y PRIVANDOLE A LA SOCIEDAD
DE RECURSOS PARA FINES SOCIALES, MIENTRAS EL GOBIERNO SE ENDEUDA CON
PRESTAMOS INTERNACIONALES PARA PODER ABONAR SUELDOS A EMPLEADOS PUBLICOS?
¿ES
TAN INCONGRUENTE TODO, QUE EN EL PROYECTO SE HABLA DE LAS GANANCIAS DEL ESTADO
EN LOS CASINOS DEL ORDEN DE LOS 800 MILLONES DE PESOS, MIENTRAS EN LOS BINGOS SE
HABLA DE MILES DE MILLONES DE DOLARES AL AÑO? ¿QUIEN MIENTE?
OTRO NEGOCIO ESCONDIDO
Mientras
masticamos lo increíble del tema anterior miramos otras noticias, y nos
encontramos OTRO TITULAR QUE LLAMA LA ATENCION:
LA PRIVATIZACION DEL
HIPODROMO DE LA PLATA
Jorge
Rodríguez, presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, confirmó a
LA NACION que el hipódromo platense será privatizado. El funcionario explicó
que "la decisión política ya fue tomada e hicimos los pliegos, que hoy
-por ayer- comenzaron a ser evaluados por los organismos del Estado. Se ha
hecho mucho por el hipódromo, especialmente durante la gestión del gobernador
Scioli, pero es tanta la inversión que hay que hacer, que nada mejor que un privado para que la concrete"
Ante la
requisitoria periodística -¿Aún con el hipódromo concesionado, la hípica
platense mantendrá la subvención del Estado? EL PRESIDENTE DE LOTERIA
RESPONDIÓ -Si, lo dispone la ley 13.253.
Martes 23 de abril de 2013| Publicado en
edición impresa del diario: “LA NACION”
En otros Medios, Rodríguez dejó muy en claro que la privatización, no contempla absolutamente la instalación de tragamonedas en las instalaciones, pero que los pliegos de licitación autorizan la construcción de un hotel de nivel internacional y una salón multiuso, ( Pretenden imponer ahí, por ejemplo, los campeonatos de Póker, de la Empresa POKER-STAR u otra de las tantas perseguidas a nivel internacional por evasión de impuestos?)
¿Quién es el autor del Proyecto? Y ¿que interés persigue, PRIVATIZAR EL JUEGO, CON UN SUBSIDIO INCLUÍDO, y con la POSIBILIDAD DE INSERTAR; MAQUINAS TRAGAMONEDAS? Que le quitarían al ESTADO todo resguardo Jurídico, sobre la explotación del JUEGO, posibilitando a futuro que otros capitales privados también presenten proyectos por doquier, de acuerdo a sus intereses, la puerta habrá quedado abierta!
En otros Medios, Rodríguez dejó muy en claro que la privatización, no contempla absolutamente la instalación de tragamonedas en las instalaciones, pero que los pliegos de licitación autorizan la construcción de un hotel de nivel internacional y una salón multiuso, ( Pretenden imponer ahí, por ejemplo, los campeonatos de Póker, de la Empresa POKER-STAR u otra de las tantas perseguidas a nivel internacional por evasión de impuestos?)
¿Quién es el autor del Proyecto? Y ¿que interés persigue, PRIVATIZAR EL JUEGO, CON UN SUBSIDIO INCLUÍDO, y con la POSIBILIDAD DE INSERTAR; MAQUINAS TRAGAMONEDAS? Que le quitarían al ESTADO todo resguardo Jurídico, sobre la explotación del JUEGO, posibilitando a futuro que otros capitales privados también presenten proyectos por doquier, de acuerdo a sus intereses, la puerta habrá quedado abierta!
¿Y EL ARTICULO 37 QUE TANTO SE DEFENDIO, EN EL FORO DE POLITICAS DE JUEGO?
SE HABLA DE LA ESTATIZACION EN LA LEGISLATURA MIENTRAS EN EL ESCRITORIO
DE LA AUTORIDAD MAXIMA DEL ENTE REGULADOR DEL JUEGO, SE HABLA DE PRIVATIZACION,
Y SOBRE TODO DE SUBSIDIAR, ESA PRIVATIZACION, CON DINERO DEL ESTADO?
UNA VEZ CREADA LA ESTATIZACION DEL JUEGO ELECTRONICO
DE LOS CASINOS CON LAS MAQUINAS QUE YA SON DEL ESTADO, PRIVATIZAMOS HIPODROMOS,
COMO PARA DESPUES LLENARLO DE MAQUINAS? O DEJAMOS LAS MAQUINAS DEL SECTOR
PRIVADO HACIENDOLE COMPETENCIA DESLEAL AL
ESTADO?
Señores Legisladores, ya que está
sobre el tapete, el tema, de ESTATIZACION y la FERREA DEFENSA DEL ARTICULO 37,
de la Constitución de la Provincia, ¿no seria de más utilidad y legitimo declarar la recaudación del Juego
como de UTILIDAD PUBLICA? Es hora de
barajar y dar de nuevo, esta vez respetando a rajatabla el mandato
constitucional del artículo 37, como mínimo ante tanta exposición que pueda
preverse como critica, adjunto a ésta un pequeño PROYECTO DE LEY, que como todo
proyecto, tiene y puede ser perfectible.
La Lotería de LA PROVINCIA, como ente policial del JUEGO, debe poner reglas claras, demarcando perfectamente, cada VARIANTE DEL JUEGO, y el medio apto para desarrollarse, tratando de imponer NORMAS CLARAS que regulen la actividad, por los canales precisos y que cada JUEGO se desarrolle en el ámbito que le corresponde, habilitando las bocas de expendio de cada variante por los entes correspondientes, (¿se puede jugar un partido de Futbol en un cuadrilátero de box?) evitando la exacerbación de la actividad lúdica, en defensa de la salud de la población evitando patologías adictivas, que después le obliguen a salir a tratar de paliar, en un circulo vicioso, los daños causados por esas patologías adictivas, denominadas LUDOPATIA.
Es así, que es menester la urgente creación de una LEY que regule a
conciencia la actividad lúdica en todos sus aspectos en relación al mandato
Constitucional del articulo 37 en lo que respecta A LA
RESERVA COMO DERECHO NO DELEGADO AL ESTADO FEDERAL, LA
ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE TODOS LOS CASINOS Y SALAS DE JUEGOS RELATIVAS A
LOS MISMOS, EXISTENTES O A CREARSE;
Con respecto a lo anterior no debe quedar en el olvido, la urgente
necesidad de reglamentar variantes del juego que ha traído la tecnología, como
lo son los juegos vía telefónica, por televisión
y los más peligrosos y más difíciles de controlar LOS JUEGOS ON LINE, VIA
INTERNET, una fuente de evasión fiscal,
con una carga inusual de compulsión, ya que son altamente adictivos. Al
respecto ya se ha presentado en los ámbitos de la Justicia una medida de
amparo, por parte de la FUNDACION-FUNDAMENTAL, con eco positivo, donde la
JUSTICIA intimó al gobierno a tomar medidas sobre el particular, hecho caído en
abstracto ante la negligencia y la omisión de los funcionarios públicos. Hoy
está en la mano de los Legisladores, tomar como espada el artículo 37 y cortar
de cuajo, una actividad por demás ilegal, manejada desde recónditos lugares que
son paraísos fiscales en islas donde, la Legislación vigente no los alcanza.
Es tal la desidia y la omisión,
que hay clubes donde se juega a distintas variantes del POKER, y crease o no,
se juegan cifras que superan ampliamente las recaudaciones de los Casinos.
Es tal el incumplimiento de los deberes
de los funcionarios públicos, en tal sentido, que esa desidia aparente, deja de
lado la razón de ser, de una Institución como los es el INSTIUTO PROVINCIAL DE
LOTERIAS Y CASINOS, porque los capitalistas de juegos clandestino, violan todo
tipo de normativas, sin que haya un control efectivo, que es la esencia de la
función del Estado en el mandato constitucional y las leyes que reglamentan la
actividad!
LA FRUTILLA DEL POSTRE
Se ha dejado al final de este trabajo,
Sres.: LEGISLADORES de la Provincia de
Buenos Aires el sistema de las
ruletas TTR, no estan en el proyecto y
NO SON DE BOLDT, son maquinas electronicas, de resultado azaroso, porque un
empleado tira la bola,( va contra el articulo 37 ) es de un capital privado,
pone dinero (15%) en la caja de empleados, fue puesto con un decreto de SCIOLI
que nunca fue publicado!!!
Nadie sabe a ciencia cierta,
quien es el dueño del sistema, y porque razón pone dinero en la recaudación de
CAJA DE EMPLEADOS, y EL IPLyC., mediante la RESOLUCION 266/ 08
NIEGA, LA EXISTENCIA DE CONVENIO, CON LA EMPRESA DUEÑA DE DICHO
SISTEMA!!
¿ESTAMOS ANTE UN NEGOCIO
PARTICULAR? PERO LO MAS GRAVE AUN FALTA:
¿PORQUE SE MIENTE TANTO???
PORQUE EL PROYECTO NO PREVÉ LA ESTATIZACION DE TODO EL JUEGO ELECTRONICO DE LA
PROVINCIA, Y SE DEDICA SOLO A 3685
MAQUINAS??
CUANDO LOS HECHOS, Y LA REALIDAD DEMIESTRAN QUE DEBERIAN SER MUY SUPERIORES
A LAS 7000 MAQUINAS?? ¿ DONDE ESTÁN LAS
MAQUINAS FALTANTES??
PORQUE
NADIE HABLA DE LA ESTAFA DEL COBRO DE PORCENTAJE, EN CASINOS QUE NO TIENEN
CONTRATOS O ESTÁN VENCIDOS?
¿Por qué NADIE HABLA DEL FUTURO DEL CASINO DE TIGRE? CUYA LICENCIA ESTÁ PROXIMA A VENCER Y NO HAY PROYECTO DE CONTINUIDAD A FUTURO O COMO RESOLVER LA SITUACION??? ¿ SE ESPERA A RECORDAR EL VENCIMIENTO TAN TARDE COMO PARA PRORROGAR NUEVAMENTE EL CONTRATO? O CUAL ES LA SOLUCION???
FALTA TRANSPARENCIA.. FALTA LEGALIDAD!! Y FALTA QUE ALGUIEN DE EXPLICACIONES! PERO LO QUE MAS FALTA ES HONRADEZ!. NO SE PUEDE SEGUIR ACTUANDO DE ESTA MANERA. NI LEGALIZANDO ACTOS QUE VIOLAN UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL!
¿Por qué NADIE HABLA DEL FUTURO DEL CASINO DE TIGRE? CUYA LICENCIA ESTÁ PROXIMA A VENCER Y NO HAY PROYECTO DE CONTINUIDAD A FUTURO O COMO RESOLVER LA SITUACION??? ¿ SE ESPERA A RECORDAR EL VENCIMIENTO TAN TARDE COMO PARA PRORROGAR NUEVAMENTE EL CONTRATO? O CUAL ES LA SOLUCION???
FALTA TRANSPARENCIA.. FALTA LEGALIDAD!! Y FALTA QUE ALGUIEN DE EXPLICACIONES! PERO LO QUE MAS FALTA ES HONRADEZ!. NO SE PUEDE SEGUIR ACTUANDO DE ESTA MANERA. NI LEGALIZANDO ACTOS QUE VIOLAN UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL!
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