sábado, 7 de diciembre de 2013

¿COMO SE PUEDE PROBAR UNA PERSECUCION LABORAL?

EL HOY PRESIDENTE DE LOTERIAS, ES EL MISMO QUE AÑOS ATRAS CUMPLIERA LAS FUNCIONESDE DIRECTOR DE LOTERIAS Y CASINOS...¿alguna vez un FUNCIONARIO, con este cargo.. se dedico a saber que funcion cumplia tal o cual agente??
















lunes, 2 de diciembre de 2013

SOBRE EL PROYECTO DE ESTATIZACION DEL JUEGO

 Presentado por A.M.S. y A.E.C.

  (Gremios de casinos) sobre version de  el Licenciado Gabriel Mariotto y su FORO DE JUEGO 
 Elevado por el senador: JORGE RUESGA:

http://www.senado-ba.gov.ar/secleg_busqueda_acypro_detalle.aspx?expe=93317


LA PRESENTACION DEL PROYECTO, DEJO AL DESCUBIERTO  INFORMACIONES QUE ERAN:

 TOP SECRET (SECRETO DE ESTADO)









Detalle de Expediente 

Expediente: E 98 2013 - 2014

Tipo de Expediente

Proyecto de Ley

Origen

Senadores

Carátula

REGULANDO LA CONCESION Y EXPLOTACION DE MAQUINAS ELECTRONICAS DE JUEGOS DE AZAR, EN EL AMBITO DE LOS CASINOS EXPLOTADOS POR EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS.

Autor

Senador/a: Ruesga, Jorge -

Coautores

Senador - Di Rado , María Cristina

Temas

Juegos de Azar.

Fecha de Entrada

26/04/2013

Comisiones Asignadas

Presupuesto e Impuestos
Legislación General
Asuntos Constitucionales y Acuerdos

Pases del Expediente

ÁreaIngresoDespachoEstado
Mesa General de Entradas26-04-2013
Mesa Entradas Legislativa26-04-2013
HCS09-05-2013Parlamentario
Mesa Entradas Legislativa09-05-2013
Comisión - Presupuesto e Impuestos13-05-2013



PROYECTO DE LEY  DE ESTATIZACION DEL JUEGO
¡¡LA GRAN ESTAFA!!!



CUALES SON LAS GRANDES MENTIRAS???


Para acercar al conocimiento de la temática, a quienes no están cercanos en el ámbito de los casinos y/o manejos de situaciones que llevaron al actual modelo y política de explotación impuesto, se brindara una pequeña reseña,  de hechos y circunstancias que sitúen a cualquier persona en el verdadero entorno de lo que es la explotación del JUEGO, en la orbita de los casinos o de las maquinas tragamonedas, el desconocimiento previo, de ciertas vicisitudes pueden inculcar a tomar decisiones, que lejos de ser paliativos pueden llevar a agravar la situación imperante.

POR SER UN RELATO QUE ABARCA CASI 15 AÑOS SINTETIZADO AL MÁXIMO, RUEGO  SU LECTURA CON ATENCIÓN Y DETENIMIENTO.

Por Decreto 726/99 del 23/3/1999 QUE NO FUE PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL, se aprueba el contrato entre el Presidente del Instituto y el de la firma BOLDT SA del 26/1/99, ampliatorio de los aprobados en los Decretos. 1933/93 y 3956/95, con relación a la apertura y habilitación del casino de Tigre, además de prorrogar otros "negocios" traídos por los particulares, como ser el sistema on-line y la provisión de máquinas electrónicas de juegos de azar
Las Máquinas Electrónicas de Juego de Azar fueron autorizadas por la Ley 11536, para su explotación y funcionamiento "solo en los Casinos Provinciales" (art. 4: En el ámbito de los Casinos habilitados o a habilitarse, podrá autorizarse la explotación de los juegos de azar conocidos..., como así también máquinas electrónicas de juegos de azar...”).
A su vez, su Decreto Reglamentario 3004/95, ratifica este concepto, al expresar que: solo autoriza en el ámbito de los Casinos habilitados o a habilitarse la explotación entre otros de las máquinas electrónicas de juegos de azar, estableciendo que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobará los reglamentos de los juegos autorizados, como así también de las máquinas electrónicas de juegos de azar, fijando el valor de las posturas y el de las fichas o cualquier otro elemento o valor que sirva para poner en funcionamiento las máquinas electrónicas, siendo de su exclusiva competencia la venta de estos últimos en tanto ostente en forma directa la administración de los Casinos.

Debe tenerse presente que el Decreto nº 3004 del 14 de Septiembre de 1995 reglamentario de la Ley nº 11536, enumera los contratos que pueden realizar válidamente el Instituto como: locación, comodato, suministro y servicios, nunca la concesión.

En esta instancia cabe destacar, que la empresa  Software de Juego SA y su continuadora Boldt SA, (HOY BOLDT GAMING S.A.) beneficiadas por la adjudicación directa de la implementación del sistema  ON-LINE (Decreto 1933/93), para la captación de apuestas en la Provincia, se convierte en proveedora exclusiva de las máquinas electrónicas de juegos de azar para casinos, software, hardware, fichas y demás insumos, por convenio ratificado por el Decreto 3956/95.
Ambos Decretos (1933/93 y 3956/95) de  muy dudosa legalidad,
En el año 1999, un nuevo decreto aprobó un contrato de obra que impulsó personalmente el presidente del Instituto Provincial de Loterías y Casinos en este caso, no sólo destinado a renovar los equipos para los sistemas on-line y como consecuencia ampliando los plazos de concesión por 10 años más, sino también para acordar a través de una negociación espuria, la construcción y explotación parcial de un casino en la localidad de  Tigre.
Para un negocio de esta magnitud, se volvieron a prorrogar las causales de necesidad y urgencia no sólo para prorrogar el mismo contrato sino para cambiar su objeto, el sujeto cometido y las modalidades de pago con que se indemnizaría a la empresa.-
Los reiterados vicios formales y materiales de este contrato; la perniciosidad del mismo para los intereses fiscales y sobre todo la nunca explicada decisión de fundir en un único instrumento negociaciones, servicios y concesiones incompatibles, sin que jamás pudiera determinarse la naturaleza jurídica de un contrato que mezcla obras, servicios y provisión de elementos, todo lo que compensa con ampliación de plazos, con modificación de montos y como broche de oro, le otorga el carácter de socio al 50% de la utilidades que generen las máquinas tragamonedas a instalarse en el casino del Tigre, que dicho sea de paso,  una sala de juego con clara preponderancia  de este tipo de mecanismo de apuesta en detrimento de las formas o modalidades tradicionales del juego en los casinos.-
Con los criterios ya apuntados de amplia discrecionalidad, se dictaron normas incompatibles con el texto Constitucional del Artículo 37 que permitieron la instalación de las máquinas y su funcionamiento sin una ley reguladora específica en la materia.-

La mayor parte de esta información ANTECEDENTE; fue brindada, por un informe de lo actuado por la JUNTA BICAMERAL que se constituyo para investigar, cuando presidia el Instituto el recordado Jorge Rossi, que concluyo en una INTERVENCION de lotería, que duro  10 años, hasta el escándalo por  las denuncias contra Luis Peluso, en la primera parte del Gobierno de Daniel SCIOLI.



En un trabajo que adjunto titulado “LA LEY Y EL JUEGO EN LA DEMOCRACIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”  para mejor conocimiento y comprensión, acerco parte, de lo actuado en referencia por el (I.P.L.yC.) “LOTERIA DE LA PROVINCIA” donde se puede apreciar la manera de actuar, en referencia  a la explotación del JUEGO, y la violación del ARTICULO 37 de la Constitución Provincial.


“ LA GRAN ESTAFA”  O PORQUE  ES  INNECESARIA LA ESTATIZACION

En  lo ya expuesto se expone el criterio de ILEGALIDAD, y se habla de ciertos vicios en lo concerniente a la explotación del Juego electrónico, lo que se ha dado en llamar a la utilización de las maquinas electrónicas de juegos de azar

Es hora de  demostrar lo que se asevera,  a fines del 2012, y con las denuncias del Vicepresidente de la Nación, Con respecto a BOLDT S.A. el poder legislativo por iniciativa del bloque del Frente para la Victoria pidió informes al respecto,  a la Lotería de la Provincia por lo que debe tener algo mas de la información.

Entonces, LA EMPRESA, comienza su CONTRATACIÓN DIRECTA y adquiere el titulo de PROVEEDOR EXCLUSIVO, con el decreto 1933/92










 Que tenía una duración de 60 meses, prorrogables por 36 meses más, articulo: vigésimo tercero (23).




 Pero….lo mas interesante se da en el articulo vigésimo cuarto(24) 







Si analizamos, veremos: que había un espíritu de DEJAR EN MANOS DEL ESTADO, todo el plantel de MAQUINAS!  Pero atención  a lo siguiente.





Este  se transformará, en EL CONTRATO PRINCIPAL entre LOTERIA DE LA PROVINCIA Y BOLDT.S.A. Mayor información:

 

CLARO QUE EL ANEXO II: NO LO ENCONTRARAN AHÍ, ENTONCES  A CONTINUACION PODEMOS VER 

NOTESE, que al final dice: “II.e. Cantidad
*. Se instalaran 3.000 maquinas electrónicas de Juegos de Azar en etapas sucesivas, o todas las que el Instituto requiera, siempre que las mismas recauden un promedio de $20.000.- por mes.  Pero además,  EL EQUIPAMIENTO QUE QUEDARÁ COMO PROPIEDAD DEL INSTITUTO AL FINALIZAR EL CONTRATO DE ACUERDO CON EL PRESENTE CONVENIO, ES EL DETALLADO EN LOS ITEMS II.a., II.b., II.c. y II.d.1; COMO ASÍ TAMBIEN TODO EQUIPAMIENTO ACCESORIO QUE SE INCORPORE  DE COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES, EL CUAL SE REFLEJARA EN ANEXOS A ACORDAR EN SU OPORTUNIDAD.

Es importante remarcar esto; en TODOS los contratos, se puntualiza que las MAQUINAS ELECTRONICAS quedaran en manos de Lotería. Y la cantidad? ¿Ya se analizó este ITEM?: si, en este contrato, ya hablamos de 3.000 maquinas!! Cuando el casino Central reabrió sus puertas, luego del traspaso de Nación a Provincia, solo quedaban 50 mesas del juego de Ruleta artesanal FRANCESAS de las 120 que históricamente contaba (estas mesas eran mas grandes que las actuales, y con mas capacidad de atención al publico apostador) y había maquinas de tal manera, que en determinado momento, se temió y puso en riesgo la estructura edilicia. Según un informe de la Facultad de Arquitectura - Universidad Nacional de Mar del Plata.


EL CASINO DE TIGRE

No da para analizar la LEGALIDAD o NO del  DECRETO 726/99 o la contratación directa de LA EMPRESA vamos a analizar desde otro punto de vista (http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/99-726.html) desde aca se puede obtener el texto completo.  
La Plata, 23 de marzo de 1999.
Visto el expediente 2319-7330/92 Alcance 4/98, mediante el cual el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires tramita la ampliación del contrato oportunamente celebrado con la Empresa Boldt  S.A., y;
CONSIDERANDO: Que tal como surge de los términos del artículo 3 de la Ley 11536, el  Poder Ejecutivo se encuentra facultado para  la habilitación y apertura
de un casino en el Partido de TIGRE; Que la apertura de dicha Sala de Juego, resultaría beneficiosa a los intereses del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta la ubicación  estratégica de ese Partido, la alta densidad poblacional existente en toda la zona y los múltiples accesos que posee; (…….)Que asimismo se ofrece la renovación y actualización de las terminales de captación de apuestas instaladas en las agencias oficiales y consecuentemente el hardware, software y la red de comunicaciones necesarias para el funcionamiento integral del sistema; (….)
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
*DECRETA:*
*ARTICULO 1.- Autorizase la habilitación y apertura de un Casino en el Partido de Tigre.
*ARTICULO 2.- *Apruébase el contrato, suscripto entre el Sr. Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, de la Provincia de Buenos Aires y el Sr. Presidente de la Empresa Boldt S..A, con fecha 26 de enero de 1.999, ampliatorio de los contratos celebrados entre ambas partes y que fueran aprobados oportunamente por los Decretos N° 1933/93, N° 3956/95, que como anexo I integra el presente, en atención de los considerandos que anteceden.

ENTRE OTRAS COSAS PODEMOS VER LOS SIGUIENTES ARTICULOS:
 
CUARTA: La cesión de uso que se establece en la cláusula SEGUNDA tendrá una duración de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de entrega de las instalaciones a "El Instituto" .
QUINTA: El espacio cuyo uso se cede en la cláusula SEGUNDA deberá poseer una superficie mínima de SEIS MIL (6.000,00) metros cuadrados y hasta SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) metros cuadrados, como máximo debiendo ser apto para la instalación de VEINTE (20) mesas de juego y DOS MIL QUINIENTAS (2500) máquinas electrónicas de juegos de azar.
OCTAVA: “La Empresa" deberá instalar conforme a lo establecido en la cláusula CUARTA del Convenio aprobado por Decreto 3956/95 hasta la cantidad de DOS  MIL QUINIENTAS (2.500) máquinas electrónicas de juegos de azar en el Casino de Tigre de acuerdo al requerimiento que efectúe “El Instituto". Sin perjuicio de ello “La Empresa" podrá instalar sin necesidad de requerimiento las primeras MIL QUINIENTAS (1.500) máquinas cuando así lo considere conveniente.
DECIMOCUARTA: “La Empresa" deberá reemplazar el equipamiento descripto en el Punto A3, del Anexo I del Convenio aprobado mediante Decreto Nº 1933/93 en su totalidad por nuevas terminales de última generación de tecnología GTECH modelo ISYS y por consecuencia deberá renovar y actualizar el resto del equipamiento, la red de comunicaciones contratada y el software para que sea compatible con las nuevas terminales que se instalarán.
DECIMOQUINTA: “La Empresa" deberá acreditar que las terminales a instalar serán el modelo actual fabricado por la Empresa GTECH, compatible con el cambio de milenio, como así también en el resto del  equipamiento a renovar y el nuevo software a instalar.
ESTAS CLAUSULAS HABLAN A LAS CLARAS DE LA  MODERNIZACION CONSTANTE  DEL EQUIPAMIENTO
DECIMOSEXTA: “La Empresa" deberá efectuar el cambio en el término de DIECIOCHO (18) MESES contados a partir de la  publicación en el Boletín Oficial del Decreto que apruebe el presente contrato.
"La Empresa" deberá presentar un plan de instalación con cronograma y análisis del impacto que pudiera producir, el cual deberá ser aprobado por "El Instituto".
En dicha oportunidad las partes suscribirán un acta que integrará el presente donde constará el inventario del hardware, software y red de comunicación que se reemplazará y/o instalará conforme a la propuesta efectuada por "La Empresa" y en las cláusulas precedentes. En la misma se determinará el equipamiento que pasará a ser propiedad de "El Instituto" en los términos del contrato aprobado por Decreto N° 1933/93.   
V  DURACION
VIGESIMA: Las partes acuerdan en ampliar los contratos que las Vinculan, por el término de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de entrega de las instalaciones establecidas en la Cláusula TERCERA.
ES DECIR: que desde el contrato original de 3000 maquinas,  instaladas en el casino central y la apertura  del casino de tigre con 2500 maquinas y su correspondiente actualización y modernización. LA EMPRESA, había provisto de CINCO MIL QUINIENTAS (5.500) maquinas, y MODERNIZADO o ACTUALIZADO todo el equipamiento y en TODOS los ACTOS, se habla que al TERMINAR O CONCLUIR cada contrato,  LAS MAQUINAS PASARAN A PROPIEDAD DEL ESTADO, EN LA FIGURA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS (I.P.L.yC.)
Cabe acotar también, que a estas circunstancias debe agregarse que LA EMPRESA, y  Lotería de La Provincia (I.P.L.yC.) con  contratos de los cuales NO SE TIENE CONOCIMIENTO, también agregaron MAQUINAS ELECTRONICAS DE JUEGOS DE AZAR, en los casinos de TANDIL, MAR DE AJO, PINAMAR (Bosque) VALERIA DEL MAR (ruta) NECOCHEA, MONTE HERMOSO, Y EL ANEXO HOTEL HERMITAGE (trasladado a su playa de estacionamiento, como CASINO DEL MAR) a los que se agregaron MIRAMAR y SIERRA DE LA VENTANA, con contratos diferentes.
Y si analizamos  afondo, encontramos que en el casino de PINAMAR, convive además otra empresa que se lleva el 10% de las ganancias (VIOLANDO EL ACUERDO DE PROVEEDOR EXCLUSIVO?? Y en el casino de Sierra de la Ventana, la empresa RECORRIENDO EL SUR?? Tiene un CASINO al 50%, y no figura la empresa PROVEEDORA EXCLUSIVA?? ¿ que pasó acá?

 El PROYECTO DE ESTATIZACION, presentado por los gremios de casinos, (
y del cual se hacen eco  la senadora del FpV Cristina Di Rado junto al senador Jorge Ruesga).  Nos muestran ciertos aspectos en relación a LOS CONTRATOS, llama poderosamente la atención, que sean los gremialistas, quienes HOY presenten esta iniciativa, después de más de 18 años  de CO-GESTION con los distintos  políticos que se sucedieron, y después de hacer la vista gorda a tanto y tan continuo  accionar violatorio del articulo 37 de la Constitución. Siendo SOCIOS muchas veces, para luchar contra quienes osábamos denunciar estas irregularidades. Con actitudes patoteriles, persecución y desamparo gremial. Actos que a través del tiempo ha hecho posible, la pérdida por parte del ESTADO, de cientos  de miles  de millones de pesos. Que estaban destinados a políticas de acción social, educación y seguridad, de los sectores más vulnerables de la sociedad.  
En ese proyecto, podemos apreciar, como a modo de arrepentimiento? Dejan entrever datos, que tenían el carácter de SECRETO de ESTADO.  Como son los relacionados a CANTIDAD DE MAQUINAS y FECHAS DE LOS CONTRATOS,  a saber



En verdad, se siente Vergüenza ajena, que hayan utilizado, frases de denuncias que fueron “cajoneadas” para blanquear una situación, que ya desborda todo tipo de contención.

Pero.. Vayamos a la esencia misma de todo, si analizamos la CANTIDAD DE MAQUINAS en TIGRE solo hay 1.848 maquinas, de las 2500 que preveía el DECRETO 726/99.-  por el cual LA EMPRESA usufructuó la ganancia de hasta el 50% del BENEFICIO! (esto es; sin considerar los gastos operativos de explotación) ya este solo ítem, demuestra una clara muestra de que ALGO NO ESTÁ BIEN.  



PERO… TODAVIA NO ES TIEMPO DE UTILIZAR LA CALCULADORA!!!  

Hay una sorpresa más, y por lo gracioso y hasta risueño de los FUNDAMENTOS transcribo lo que JAMAS creí, leer en un acto de GOBIERNO.


*DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS**


*DECRETO 2.613 **   La Plata, 27 de noviembre de 2009.

VISTO el expediente N° 2319-20468/06 y agregados del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, mediante el cual se propicia prorrogar el plazo de duración del servicio de provisión de máquinas de captación de apuestas on line real time establecido en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 726/99, ampliatorio y modificatorio de los Decretos Nº 1933/93 y Nº 3956/95, y  CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1684 del 3 de septiembre de 2009 se dio por finalizada la intervención del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, procediéndose a la designación de las autoridades de acuerdo a su Carta Orgánica;

Que constituidas las mismas han advertido la proximidad del vencimiento de los instrumentos contractuales que vinculan al Instituto Provincial de Lotería y Casinos con la Empresa Boldt Gaming SA en lo que a la provisión exclusiva de máquinas de captación de apuestas on line real time y sus respectivos sistemas se refiere, a producirse de conformidad al convenio aprobado por Decreto Nº 726/99 y del Acta Nº 5 aprobada por Resolución Nº D-2553/99 el día 29 de noviembre del año en curso, por lo que propician la aprobación de la addenda de prórroga y modificatoria de los instrumentos que las vinculan;
Que en el sentido indicado, dan cuenta de la imposibilidad técnica para efectuar el recambio del hardware y software en lo inmediato frente a la exigüidad del plazo de vencimiento de los instrumentos contractuales vigentes, la necesidad de continuar con las políticas y acciones implementadas que redundan en un incremento de los fondos destinados a la educación, seguridad y desarrollo social de la población de la Provincia, y teniendo en consideración asimismo que la empresa Boldt Gaming SA cuenta con la idoneidad suficiente y probada en la materia considerando su experiencia en la provisión de los equipamientos de mención, como también en lo que hace a su instalación y puesta en funcionamiento a corto plazo;
Que mediante el instrumento referido se establece una prórroga del  servicio de provisión de máquinas de captación de apuestas on line real time y sus respectivos sistemas, por el término de tres (3) años contados a partir del vencimiento de la relación contractual que vincula al Instituto Provincial de Lotería y Casinos con la empresa Boldt Gaming SA; Que en ese contexto, la empresa incorporará hasta dos mil doscientas cincuenta (2250) nuevas terminales de última generación, aptas para la captación de nuevos juegos y servicios adicionales, y, consecuentemente, el hardware, software y la red de comunicaciones necesarios para el funcionamiento del sistema, comprometiéndose asimismo a instalar en lo inmediato doscientas cincuenta (250) terminales de similar tecnología a la actualmente vigente;

Que a los fines mencionados, la empresa propone reducir la retribución actualmente fijada por el Decreto Nº 726/99 como contraprestación por los servicios que provee, e incrementar el previsto en la cláusula vigésima segunda del convenio aprobado mediante Decreto nº 1933/93, modificado por Decreto nº 81/07, en lo referente al costo mensual por mantenimiento de terminales;
Que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos ha analizado la propuesta formulada, efectuando las observaciones pertinentes y realizando un estudio integral de la evolución de las variables comerciales y de las estructuras tecnológicas que desarrolla la empresa Boldt Gaming S.A.;
Que mediante el referido instrumento el Instituto Provincial de Lotería y Casinos no asume riesgo ni costo previo alguno; Que la empresa Boldt Gaming SA resulta ser continuadora de la Empresa Boldt SA, de conformidad con la escisión patrimonial declarada mediante addenda del 29 de mayo de 2007, aprobada por Decreto Nº 1532/07; Que se han expedido de manera favorable Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, sucesivamente; Que en virtud de ello las partes suscribieron la pertinente addenda, bajo exclusiva responsabilidad del funcionario que la propicia así como a su conveniencia fiscal;

Que el presente se dicta de conformidad con lo prescripto en el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar la addenda suscripta entre el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y el Presidente de la empresa Boldt Gaming SA, con fecha 13 de noviembre de 2009,

 ampliatoria y modificatoria de los contratos celebrados entre las partes y aprobados por los Decretos Nº 1933/93, 3956/95 y 726/99, que como Anexo Único integra el presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que la propician, la que se hace extensiva a su conveniencia fiscal.

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
*Alberto Pérez*  Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
*Daniel Osvaldo Scioli*  Gobernador
ADDENDA
Entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, por una parte, con domicilio legal en calle 46 nº 581 de la ciudad de La Plata, representado en este acto por el señor Presidente, Jorge Norberto Rodríguez, DNI. Nº 10.807.878, de conformidad con lo dispuesto por Decreto nº 1685/09, denominado en adelante “EL INSTITUTO”, y la empresa Boldt Gaming SA, por otra parte, como continuadora de la empresa Boldt SA, de conformidad con la escisión patrimonial que consta mediante addenda del 29/05/07 que fuera aprobada mediante Decreto nº 1532/07, con domicilio legal en calle 45 nº 477 de la misma ciudad de La Plata, representado en este acto por su Vicepresidente, Antonio Eduardo Tabanelli, DNI N° 12.965.191, en adelante denominada “LA EMPRESA”, convienen en celebrar la presente Addenda a los términos de los Decretos nº 1933/93, nº 3956/95 y nº 726/99 que rigen a las partes, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. La presente tiene por objeto prorrogar el plazo de duración del servicio de provisión de máquinas de captación de apuestas on line real time, y su mantenimiento, establecido en el marco de lo dispuesto por la cláusula vigésima del Decreto nº 726/99 modificatorio de sus anteriores, Decretos nº 1933/93 y nº 3956/95. En ese contexto, “LA EMPRESA” incorporará hasta dos mil doscientas cincuenta (2250) nuevas terminales de última generación, modelo IMAGINE de GTECH, aptas para la captación y procesamientos de nuevos juegos y servicios adicionales. SEGUNDA: DURACIÓN. A los fines descriptos en el objeto de la presente, las partes acuerdan en prorrogar por el término de tres (3) años, el vencimiento de los contratos que las vinculan de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima del Decreto nº 726/99 y Acta nº 5 aprobada por Resolución nº D-2553/99, de donde surge que dicho vencimiento opera el día 29 de noviembre del año en curso. La prórroga dispuesta comenzará a correr a partir del vencimiento de los contratos antes mencionados y actualmente vigentes. 

TERCERA: Sin perjuicio de la instalación de hasta dos mil doscientas cincuenta (2250) terminales nuevas previstas en la cláusula PRIMERA, “LA EMPRESA” se obliga, como proveedora exclusiva, a mantener en su totalidad las terminales de captación de apuestas on line tecnología GTECH, modelo ISYS descriptas en la cláusula Decimocuarta del Decreto nº 726/99, actualmente instaladas en las agencias oficiales como así también todas aquellas que se instalen hasta el vencimiento de los contratos mencionados en la cláusula SEGUNDA.
CUARTA: También en el marco del objeto de la presente, se establece que las dos mil doscientos cincuenta (2250) terminales adicionales mencionadas en la cláusula PRIMERA, deberán resultar compatibles con el sistema actualmente utilizado, siendo “LA EMPRESA” la responsable exclusiva de su cumplimiento.
QUINTA: “LA EMPRESA” deberá acreditar que las terminales a instalar serán compatibles con el sistema del modelo actual fabricado por la empresa proveedora, como así también el resto del equipamiento y el software a utilizar. A esos efectos, “LA EMPRESA” garantiza a “EL INSTITUTO”: a) un tiempo de respuesta máxima del sistema de cuatro (4) segundos (nivel de servicio) y non-stop; b) la realización del procesamiento y aceptación de la apuesta como válida en el computador central; c) el buen funcionamiento del sistema general; d) la incorporación de nuevos juegos y modalidades de captación y resolución de los mismos; e) la incorporación de nuevos servicios de índole comercial y f) las actualizaciones tecnológicas a fin de cumplimentar los incisos a), b), c), d) y e).
SEXTA: “LA EMPRESA” establece como fecha límite e improrrogable para efectuar el cambio de tecnología e instalación de nuevas terminales mencionadas en la cláusula PRIMERA el día 30 de noviembre del año 2011, debiendo proveerse e instalarse dentro del primer año de vigencia del presente la cantidad de setecientas (700) terminales nuevas como mínimo. A tales fines, “LA EMPRESA” deberá presentar un plan de instalación con el cronograma correspondiente, el que será previamente aprobado por “EL INSTITUTO”, suscribiendo las partes, acto seguido, un acta que integrará la presente y en la cual constará el inventario del hardware, software y red de comunicaciones que se incorporará.
Sin perjuicio de ello, y en forma adicional a lo antes mencionado, las partes aceptan y reconocen que dentro de los treinta (30) días, de la suscripción de la presente addenda se instalarán cincuenta (50) terminales, y desde la publicación en el Boletín Oficial del respectivo Decreto aprobatorio, se instalarán cincuenta (50) terminales por mes, hasta completar en su conjunto un total de doscientas cincuenta (250) terminales. Estas terminales deberán ser de similar tecnología a la actualmente vigente y serán instaladas en los lugares que “EL INSTITUTO” indique previamente. SEPTIMA: PRECIO. Modifícanse las cláusulas vigésima primera, quinta y decimoséptima incisos, a), b) y c) de los contratos aprobados por Decretos nº 1933/93, 3956/95 y 726/99, respectivamente, conforme los siguientes términos: “En contraprestación a las obligaciones asumidas por “LA EMPRESA” mediante la presente, “EL INSTITUTO” le abonará como única retribución por todo concepto: a) 7,50% más IVA de la recaudación bruta mensual correspondiente al juego CLUB KENO BONAERENSE en todas sus variantes; b) 5,25% más IVA de la recaudación bruta mensual correspondiente al juego de QUINIELA, c) 6,50% más IVA de la recaudación bruta mensual correspondiente a los demás juegos procesados a través del sistema de terminales, incluyéndose la variante BRINCO”. Asimismo, las partes acuerdan que el cargo de mantenimiento previsto en el Anexo IV del contrato aprobado por Decreto N° 1933/93, se fijará a partir de la aprobación de la presente Addenda, en pesos doscientos cuarenta ($ 240) más I.V.A., para las terminales actualmente existentes modelo ISYS, y en pesos trescientos cincuenta ($ 350.-) más I.V.A., para las terminales nuevas previstas en la cláusula PRIMERA.
Este cargo de mantenimiento, será facturado por “LA EMPRESA” al “EL INSTITUTO” de manera mensual.
OCTAVA: Las partes establecen que rigen en todos sus términos, en todo lo que no hubiere sido modificado por la presente en lo que a las máquinas de captación de apuestas se refiere-, lo dispuesto en los contratos aprobados por los Decretos nº 1933/93, nº 3956/95 y nº 726/99.
NOVENA: La presente addenda se celebra a resultas de los dictámenes que sobre la misma efectuaron la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado, en las actuaciones administrativas respectivas y ad referéndum de su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo, produciendo efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
DÉCIMA: “LA EMPRESA”, manifiesta en forma expresa que desiste de todo tipo de reclamo administrativo y/o judicial, por intereses que surjan de facturas pagadas fuera de término con anterioridad a la fecha de suscripción de la presente.
DÉCIMO PRIMERA: A los efectos legales, tanto judiciales como extrajudiciales emergentes de la presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, con los domicilios legales constituidos en la presente.
En prueba de conformidad firman las partes dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Con estas argumentaciones, el actual Gobierno, que cesa la intervención del INSTITUTO, después  de las graves denuncias contra el Lic. LUIS PELUSO, y supuestamente al estar TODO EN ORDEN se nombra un DIRECTORIO, donde su presidente, ERA el Director provincial de Hipódromos y Casinos que se OLVIDÓ de los vencimientos de los contratos?? Renovó un contrato vencido, prácticamente, regaló el 50%  de la GANANCIA  de MAQUINAS ELECTRONICAS DE JUEGOS DE AZAR que, ya le pertenecían, y aumenta el porcentaje de la ganancia de la empresa, PAGANDO LOTERIA POR ESTE HECHO, EL GASTO DE LA EMPRESA!
¿Alguien puede creer que esto no es un acto ilícito? esto se puede considerar como un, puro, ACTO DE GOBIERNO?
 Así, se renovó la Licencia del casino de TIGRE..Pero… ¿y en el CASINO CENTRAL?..... ¡VEAMOS!!!




DECRETO  836.-15 de mayo de 2007


En la ocasión, para NO desvirtuar, el oscuro manejo de las contrataciones con la Empresa Boldt, el entonces Gobernador Felipe Solá, legitima el  contrato suscripto entre el Interventor en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Presidente de la Empresa BOLDT S.A., con fecha 1º de febrero de 2007, que como Anexo Único forma parte del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes.(Como dice en el artículo 1)
Un contrato plagado de anomalías, que curiosamente, es el que HOY moviliza a la URGENTE NECESIDAD DE ESTATIZAR EL JUEGO ELECTRONICO, pues en el se prorrogó, la prorroga del contrato prorrogado, del ORIGINAL, que decía que a SU vencimiento, LAS MAQUINAS Y TODOS LOS INSUMOS PROVEIDOS PASABAN A PODER DEL ESTADO PROVINCIAL!!!  Lo que sería la más burda, estafa cometida de todo el manejo espurio del tema.
Pues por el hecho de cumplir con los contratos anteriores, a la empresa se le regaló 4 años mas de recaudación, un incremento del 7%, sobre lo que ya había sido pactado, como ganancia de esa sociedad, y CON BIENES QUE YA ERAN PROPIOS DEL ESTADO!
SI TOMAMOS EN CUENTADE ESTE CONTRATO Y DECRETO LO SIGUIENTE:
 PRIMERA: "EL INSTITUTO", en el Marco de las previsiones del artículo 26 inciso 3 d) del Decreto Ley de Contabilidad N° 7.764/71; encomienda a "LA EMPRESA” la renovación del equipamiento y sistemas existentes en el Casino Central de Mar del Plata, como así también la reforma edilicia integral del mismo. La prestación descripta se limitará exclusivamente a las tareas que taxativamente se detallan en el presente convenio.-
DECIMO TERCERA: Por la provisión de las nuevas, máquinas electrónicas de juegos de azar, los servicios prestados, las obligaciones y la realización de las obras asumidas por “LA EMPRESA” a través del Presente, “EL INSTITUTO” abonará a aquélla, el SIETE POR CIENTO (7%) -incluido el IVA- de la rentabilidad producida por las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, entendiendo como rentabilidad la diferencia existente el total apostado y el total pagado en concepto de premios. Por lo que sumado dicho porcentaje al cuarenta por ciento (40%) que se abona por convenios preexistentes; hace un total del CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) -incluido el IVA-. La suma correspondiente a "LA EMPRESA” será abonada a mes vencido, entre el día 1º y 10 del mes inmediato posterior. "LA EMPRESA” presentará la factura que correspondiere al importe mensual, la cual será conformada, por, "EL INSTITUTO” dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación.

PRESTAR ATENCION: “Renovación del equipamiento” “provisión de nuevas maquinas” ¡el contrato original PREVEIA, QUE AL TERMINAR EL MISMO, LAS MAQUINAS DEBIAN SER RENOVADAS! Además nuevamente, EL AUMENTO DEL PORCENTAJE EN LAS GANANCIAS, lo que hace que la operatoria salga de las arcas del estado!!   PERO ATENCION AL ANEXO I:
ANEXO I
MEMORIA TECNICA DESCRIPTIVA
OBRAS EDILICIAS Y DE INFRAESTRUCTURA EN CASINO CENTRAL
13.- Instalación de seiscientas (600) Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar de última generación, a razón de 200 por año, con sistema T.I.T.O. (primera y segunda etapa), siendo su conexión y mantenimiento a cargo de “LA EMPRESA”.
Si analizamos este contrato que es adicional del anterior, y hablamos de nuevas maquinas:
¿Cómo puede en el informe de  A.M.S., del proyecto de ley, informar que solo en el casino central existan 760 maquinas? cuando por imperio del contrato original deberían existir 3.000 maquinas, de las cuales la empresa, usufructúo del 43% de las ganancias por mas de 10 años?  ¿Qué  paso con las anteriores, del contrato original? ¿Habrán ganado otros contratos en otros casinos? 

                                             *******************************

 Para conocimiento, de quien lee, en la reapertura del Casino Central tras la Provincializacion de los casinos, que estaban en poder de Lotería Nacional, en el casino central fueron instaladas 3000 maquinas electrónicas de Juegos de Azar que según el contrato ORIGINAL, al termino del mismo deberían pasar a ser propiedad del ESTADO con una antigüedad, no mayor a 4 años.
La irregularidad, de esta nueva RENOVACION, sobrepasa todo lo que se pueda imaginar:
1.    no existen las 3000 maquinas del contrato original o
2.    nunca fue renovado, el parque  de maquinas!!
3.    las obras enunciadas en el decreto 836, se pagaron con dinero de la recaudación del casino.-
4.    no hay final de obra, y no se cumplió con lo pactado, si hasta la instalación de la alfombra se hizo con personal propio, de casinos.
5.    la playa de estacionamiento, hoy es una pista de skate de la municipalidad, del Partido de General Pueyrredón!
6.    no hubo cerramientos, el solar se ha convertido en baño publico a cielo abierto!
7.    la escalera mecánica se instaló, en otro lugar sacándole espacio a la sala, e incluso no se realizo  un estudio previo, de viabilidad del proyecto causando daños gravísimos, a la estructura del edificio, obra edilicia arquitectónica de relevancia mundial.-
8.    se regaló, parte de las instalaciones, para la creación de un restaurante (hoy el espacio está libre) abandonando   la esencia   de la explotación, para darle lugar a una competencia desleal (se vuelca al publico hacia las maquinas para beneficio de la empresa).-
9.    la estructura edilicia, solo fue pintada e iluminada, las obras básicas, no fueron realizadas, (ej.: cloacas)
10.                       con el cambio del modelo de explotación, desaparecieron, monedas de curso legal, tokens, y toda la estructura montada, para el funcionamiento de las maquinas,(contadoras y empaquetadoras de monedas, racks, validadores, elementos de transporte de material, etc.) elementos claves para la actividad que debían pasar a manos de LOTERIA) además  el personal fue redistribuido en forma irregular)
11.                       el sistema de iluminación fue proveído y comprado por el casino
12.                       el cableado fue comprado por lotería, y la instalación se realizo con mano de obra, del plantel permanente de  empleados de casino dependiente de la Administración y servicios.
Todo, puede corroborarse con una buena Auditoria, que fue solicitada al Fiscal, en acto que se denunciara en el sonado caso mochila verde, autos caratulados “Menéndez, Gustavo Adolfo s/ malversación de caudales públicos” causa que ya ha sido elevada a juicio oral y público (I.P.P. Nº 241450-07 de la U.F.I. Nº 9 de delitos económicos de Mar del Plata); causa Nº 767 (del juzgado de Garantías Nº 4 de Mar del Plata),  causa Nº 18343 (Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías) y causa Nº 45584 (Sala III del Tribunal de Casación Penal).
Si bien el Fiscal, nunca investigó, las denuncias y pruebas ofrecidas al respecto, se puede asegurar que TODAS las REFACCIONES fueron hechas por personal del casino, con DINERO que provenía del TESORO de la RECAUDACION DIARIA del CASINO CENTRAL,  se pone a disposición como pruebas las hojas de Ruta de los distintos expedientes, sus carátulas que pueden apreciarse a simple vista como violan las leyes de contabilidad para transformarse en “compras Directas” ya que dichos expedientes no superaban los $50.000, y las obras, se hacían en forma FRACCIONADA





Del Informe   de  A.M.S. que a esta altura debemos aclarar, se ha adueñado de la VENTA del sistema y también de la FISCALIZACION DE ESA VENTA, una actividad, que de esa manera deja  de ser, como en un principio estaba delineada.
Podemos analizar:

1.     Central                         760      maquinas

2.     Hermitage                    224      maquinas

3.     Tandil                          231      maquinas

4.     Valeria                           40      maquinas

5.     Pinamar-Bosque            60      maquinas

6.     Sierra de la ventana       74      maquinas

7.     Monte Hermoso            80      maquinas

8.     Miramar                      200      maquinas

9.     Necochea                      60      maquinas

10.                  Mar de Ajó             60      maquinas

11.                  TIGRE               1896      maquinas
 

Un total  de  3685 Maquinas, en  una clara demostración del incumplimiento de contratos, que deja   a Lotería en un desastroso manejo, tras haber sido esquilmada durante años de su ganancia, estafada la sociedad, un acto criminal, si se tiene en cuenta, que esos fondos constitucionalmente tenían un destino por demás, ligado a la sociedad;

Art. 37 – Todos los habitantes de la provincia gozan del derecho a recibir, a través de políticas efectivas de acción social y salud, las utilidades producidas por los juegos de azar, debidamente creados y reglamentados por ley.

A esta altura del informe ya se habrán dado cuenta que este PROYECTO es una tomada de pelo, a los legisladores, que creyendo hacer una obra de bien a la sociedad, están, con solo levantar la mano y aprobar esto, a punto de LEGITIMAR  una ESTAFA a la sociedad, en la figura del ESTADO si vamos a la esencia del articulo 37, este dice que el juego debe cumplir un ROL SOCIAL, a través de políticas sociales. Eso se ha desvirtuado, y el negocio paso a manos privadas donde algunos funcionarios de Lotería; son socios directos. Fíjese también que hay casinos que trabajan con contratos vencidos o SIN contrato, pero la empresa sigue cobrando el 50%  de la ganancia!!!!

 
ESTE PROYECTO NO TIENE RAZÓN DE SER

El equipamiento que pasará a ser propiedad del “INSTITUTO” en los términos del contrato aprobado por el decreto N° 1933/ 93.- Dice al final de la cláusula decimosexta; ESTO REAFIRMA LOS CONCEPTOS PARA DETERMINAR QUE NO ES NECESARIA UNA LEY, NI LA PARTICIPACION DE LOS LEGISLADORES PARA ESTATIZAR EL JUEGO ELECTRONICO,  DE ESTA MANERA, PORQUE DE HECHO ES DEL ESTADO LEGITIMAMENTE, Y POR MANDATO CONSTITUCIONAL, hay otra necesidad Urgente, muy clara, los juegos de azar deben  cumplir un rol social, y el estado debe tener un poder de policía al respecto, tratando de morigerarlo y no exacerbarlo creando círculos viciosos que; irremediablemente lleva al deterioro de la sociedad.

PERO… que esconde.. esta presunta lucha  en defensa del articulo 37, por personas que tras 18 años de participar activamente, en el proyecto de entrega Y ADEMÁS SER SOCIAS, DE UN NEGOCIADO, QUE PRIVÓ AL ESTADO; A LA SOCIEDAD, DE MILES DE MILLONES DE PESOS??

¿COMO SE PUDO RENOVAR CONTRATOS QUE VENCIDOS DABAN AL ESTADO EL 100% DE LAS GANANCIAS.  En la misma situación que HOY llaman al dictado de una LEY innecesaria, pero que TAPA LA MUGRE,  y pone un manto de olvido, a toda la situación anómala. Escondiendo además sucios negociados?

LO QUE NO SE DICE EN EL PROYECTO:
LEY Nº 11018
            Emisor: PODER LEGISLATIVO
            Modificaciones: - caps. VI y VII: nuevo ordenamiento: Disp. 1464/91
            (Dec.P.Ley) Art. 7°: modificación: Ley 11612 - Ley 11704 
             ver ley  12792 (suspensión)
            Reglamentación: D-5309/90

ARTICULO 1°: Autorizase en la medida y con los alcances de la presente Ley, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el funcionamiento y explotación del juego de azar denominado "Lotería  Familiar", "Lotería Familiar Gigante", o "Bingo". Como máximo podrán   ser autorizados 32 Distritos o Partidos, en los cuales podrán habilitarse Salas de Juego.
ARTICULO 4°: La explotación del juego que se autoriza en el artículo 1° podrá ser contratada por las Entidades de Bien Público, con terceras personas, sean éstas físicas y/o jurídicas, mediante  Convenio que deberá ser aprobado por el Organismo de Aplicación y
 que deberá cumplir con los requisitos que establezca la respectiva Reglamentación.

Esta figura del tercero contratante, surge a los fines de evitar que una entidad de bien público como podría ser la cooperadora de un hospital, tuviera que asumir el riesgo legal y comercial de poner en funcionamiento una explotación tan particular, como es la de la administración de una sala de Bingo, ACTIVIDAD SIN RIESGO ALGUNO de PERDIDA ECONOMICA.
El interés legal es el de preservar a la entidad para que ésta pueda contratar con entidades o empresas de reconocida solvencia moral y patrimonial la explotación del negocio.- Pero resulta ser que del análisis pormenorizado, los terceros contratantes en las figuras de las sociedades anónimas se reiteran.- Y da la casualidad que muchas de esas sociedades contratantes, están conformadas por los mismos socios pero con porcentuales diversos de participación accionaria.-
Porqué no se aplicó por extensión el art. 4º de la Ley 10.305 general y básica en la materia del juego, que veda a las sociedades anónimas la posibilidad de ser concesionarias?
El direccionamiento en la contratación de determinadas empresas y para colmo anónimas, se corona con la posterior habilitación para la instalación de máquinas tragamonedas en los Bingos, que según las resoluciones se autorizan a pedido de los terceros contratantes  -no de la entidad benéfica-  siendo que a ésta última le corresponden "migajas" sobre la ganancia percibida por el tercero.-

Las Máquinas Electrónicas de Juego de Azar fueron autorizadas por la Ley 11536, para su explotación y funcionamiento "solo en los Casinos Provinciales" (art. 4: En el ámbito de los Casinos habilitados o a habilitarse, podrá autorizarse la explotación de los juegos de azar conocidos..., como así también máquinas electrónicas de juegos de azar...”).
La autorización de máquinas en los Bingos comienza a través de simples resoluciones del Directorio del I.P.L y C., en indudable contradicción  con lo normado por el artículo 37  de la Constitución Provincial en cuanto a que las habilitaciones y reglamentaciones deben serlo por LEY.-
El 2 de Diciembre de 1998, se dictó la Resolución 2588/98 del IPLyC.- En sus considerandos invoca requerimientos de Terceros Contratantes de las salas de Bingo para instalar dentro de las salas de juego y como modalidad complementaria, las denominadas máquinas electromecánicas o electrónicas de juegos de azar, comúnmente conocidas como "tragamonedas".-
La instalación de estas máquinas se hará previo pedido del Tercero Contratante y autorización del Instituto (art. 6).-
Las máquinas de este sistema, por sus características, han desarrollado verdaderos casinos electrónicos privados en los Bingos, es decir que una resolución del Instituto viola la expresa normativa constitucional y legal en cuanto al origen público de la banca de juego en los casinos y la no autorización de funcionamiento de máquinas tragamonedas en los Bingos.
Es de destacar que este tipo de máquinas fueron  prohibidas 6 meses antes  por la res. 1246 del 11 de junio de 1998, fundamentándose la misma en la protección del jugador, las posibles infracciones al Código de Faltas y a los objetivos tenidos en cuenta por el Legislador al sancionar la Ley 11.018.-
No se ha aclarado ni justificado el motivo de tan grosero cambio de opinión.-
 de ahí en mas  una catarata de resoluciones y decretos que habla a la claras de cómo se manejó el  tema
Mediante resolución 2462/99 el Instituto Provincial de Loterías y Casinos, autoriza que los operadores de bingos compraran o alquilen las máquinas tragamonedas en forma directa a la empresa BOLTD S. A.  Modificando rotundamente la Ley anterior, que permitía adquirir tragamonedas a los operadores de bingos o casinos por su cuenta y a cualquier empresa, o que las mismas puedan ser de su propiedad”

Al llegar Carlos Ruckauf   al gobierno bonaerense, juntamente con el titular del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, Juan Carlos Pérez Bello, se modifica por decisión del mandatario ejecutivo el decreto 1428/00 y la resolución 911/00, normas que regían para las tragamonedas en ese entonces.

El 14 de junio de 2002,, mediante el decreto de “Necesidad y Urgencia” 1372, el gobernador Felipe Solá  habilitó el funcionamiento de máquinas tragamonedas en los bingos de la provincia de Buenos Aires. Cabe señalar que la Constitución Provincial no contempla este tipo de decretos.
El 20 de Diciembre de 2002 La Legislatura de la provincia de Buenos Aires derogó automáticamente la iniciativa del gobernador incluida en la Ley de Presupuesto Provincial 2003, apareció en el artículo 35 del proyecto de ley que Solá presentó ante los legisladores.

El 28 de Mayo del 2003, la Legislatura bonaerense sanciona la ley Nº 13.063  que regularizó el funcionamiento de máquinas tragamonedas en los  bingos de la Provincia  sustituyendo el Decreto 1372, es de destacar que la aprobación de esta ley ha sido acusada  y sospechada, debido al poco serio sistema de tratamiento  que con un trámite  parlamentario inexplicable, al punto de que ni siquiera se sabía qué  se votó". . La sesión estuvo rodeada de un cerrado misterio en torno del proyecto que finalmente se votó: no se hizo la tradicional reunión de Labor Parlamentaria donde los presidentes de los bloques discuten las             iniciativas y al final del día sólo habían trascendido copias no oficiales de lo que se aprobó en el recinto.
Como se sabe, las tragamonedas funcionaban en los bingos desde hacía           cinco años por una resolución de Lotería, cuando a fines del 2001 la             Legislatura las suspendió para luego dictar una ley que las reglamentara. El Ejecutivo envió un proyecto de ley sobre la cuestión, pero como la Legislatura postergó durante meses el tratamiento, el Gobernador dictó en abril de 2002 un decreto que rehabilitó las tragamonedas en los bingos bajo nuevas condiciones,            entre ellas un canon para el Estado del 34% de la rentabilidad bruta.
El  9 de junio de 2003. El gobernador bonaerense, Felipe Solá, vetó parcialmente (cuatro artículos) de la ley Nº 13.063, que habían generado polémica en los bloques opositores de la Legislatura
 A PARTIR DE ENTONCES SE SUCEDEN MODIFICACIONES Y NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS “REGLAMENTANDO” O CREANDO “RESOLUCIONES” FAVORECIENDO A “TERCEROS CONTRATANTES” BURLÁNDOSE DE LA ESENCIA ORIGINAL DEL ARTICULO 37.-
DECRETO 356/04 Distribución de las utilidades producidas por el funcionamiento de maquinas electrónicas de juegos de azar (conforme art.3 ley 13063)(ver dec. 1767/05 y 1799/04)
DECRETO 1799/04 modifica la distribución de las utilidades producidas correspondientes al estado provincial por el funcionamiento de maquinas electrónicas de juegos de azar. (dec. 356/04)
DECRETO 1767/05  modifica el dec. 356/04 modificado por su similar 1799/04 (ref: funcionamiento de las maquinas electrónicas de juegos de azar)
DECRETO 2195/06  ref: reglamentación. el instituto provincial de lotería y casinos será el órgano de aplicación de la ley 13063, funcionamiento de maquinas electrónicas de juegos de azar exclusivamente en las salas de bingo.
DECRETO 3198/06    Ratifica la resolución 456/06 dictada por el interventor provincial de lotería y casinos. (ref. régimen para la renovación de licencias de juegos de azar - bingos)
DECRETO 1533/07    Modifica el art. 2 del dec. 2195/06, ref: máquinas electrónicas de juego de azar automatizadas en las salas de bingo.
DECRETO 3116/09    Ratifica las res.144/09 y 329/09 por las que se declara aplicable y modifica la res.456/06 ratificada por dec.3198/06.(régimen para la renovación de licencias de juegos de azar)
DECRETO 522 /2010 Autorizase a las salas de bingo implementar sistemas promocionales. está compuesto por dispositivos de juego configurados para participar en pagos de premios promocionales comunicados electrónicamente desde un sistema host.-
DECRETO 569/12 Ratificar la res.1078/12 para la renovación de las licencias para la explotación de los juegos de lotería familiar, lotería familiar gigante o bingo y de las máquinas electrónicas de juegos de azar en el marco de las leyes 11018 y 13063
CON ESTE ÚLTIMO DECRETO EL GOBERNADOR DANIEL SCIOLI,  pretende hacer frente a su crisis, vendiendo la recaudación del JUEGO para dar un aumento de sueldo a los empleados públicos?

¿DE ESTO NO SE HABLA?

Es indudable que el manejo del JUEGO ELECTRONICO en los BINGOS, es de una gravedad tal, que merece un tratamiento con mucho mas respeto que esta pretendida ESTATIZACION, que pretenden vendernos.

Mientras se publican en los medios periodísticos las bondades de este PROYECTO DE ESTATIZACION, los medios también dan cuenta de LA VENTA A CO.DE.RE. POR PARTE DEL GOBERNADOR SCIOLI, DE UNA EXTENCION DE LAS LICENCIA DE 5 BINGOS, A UN PRECIO IRRISORIO!!  La Empresa Española que CURIOSAMENTE ha sido siempre la más favorecida en el sector teniendo en SU HABER 14 SALAS CON MAQUINAS TRAGAMONEDAS (AUN MAS QUE LOS CASINOS DE LA PROVINCIA) Según el diariodejuego.com.ar, CODERE concentra el 50% de la recaudación del juego de la provincia de Buenos Aires, donde se realizan el 60% de las apuestas de la Argentina. A nivel país se juegan cifras exuberantes que rozan los US$ 2,2 millones por hora los 365 días del año.

 Esta Empresa dejaría el País, por NO PODER LLEVARSE LAS DIVISAS A ESPAÑA,  por las medidas de restricciones impuestas a nivel gobierno Nacional. ¿Que pretende vender esta empresa? La recaudación del JUEGO?¿Las Licencias que corresponden a ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, autorizadas por LEY?

¿PRETENDEMOS  NO VER LA REALIDAD??? ¿Nos quedamos con el cambio chico, mientras por otro lado queda flotando en el aire, el verdadero negocio? ¿Como una empresa privada extranjera puede ser la dueña de semejante fortuna, mientras todo se hizo a nombre de entidades de bien publico, que solo recibieron migajas?

  ¿SE PRETENDE DEJAR ESE NEGOCIO PARA SER ADQUIRIDO POR OTROS CAPITALES PRIVADOS, Y CON UNA LEY DE ESTATIZACION LEGISLADA, DEJAR EL CAMPO PROPICIO PARA CONTINUAR CON ESTA VIOLACION CONSTITUCIONAL, Y PRIVANDOLE A LA SOCIEDAD  DE RECURSOS PARA FINES SOCIALES, MIENTRAS EL GOBIERNO SE ENDEUDA CON PRESTAMOS INTERNACIONALES PARA PODER ABONAR SUELDOS A EMPLEADOS PUBLICOS?

¿ES TAN INCONGRUENTE TODO, QUE EN EL PROYECTO SE HABLA DE LAS GANANCIAS DEL ESTADO EN LOS CASINOS DEL ORDEN DE LOS 800 MILLONES DE PESOS, MIENTRAS EN LOS BINGOS SE HABLA DE MILES DE  MILLONES DE  DOLARES AL AÑO? ¿QUIEN MIENTE?


OTRO NEGOCIO ESCONDIDO
Mientras masticamos lo increíble del tema anterior miramos otras noticias, y nos encontramos OTRO TITULAR QUE LLAMA LA ATENCION:
LA PRIVATIZACION DEL HIPODROMO DE LA PLATA

Jorge Rodríguez, presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, confirmó a LA NACION que el hipódromo platense será privatizado. El funcionario explicó que "la decisión política ya fue tomada e hicimos los pliegos, que hoy -por ayer- comenzaron a ser evaluados por los organismos del Estado. Se ha hecho mucho por el hipódromo, especialmente durante la gestión del gobernador Scioli, pero es tanta la inversión que hay que hacer, que nada mejor que un privado para que la concrete"

Ante la requisitoria periodística -¿Aún con el hipódromo concesionado, la hípica platense mantendrá la subvención del Estado? EL PRESIDENTE DE LOTERIA RESPONDIÓ   -Si, lo dispone la ley 13.253.

Martes 23 de abril de 2013| Publicado en edición impresa del diario: “LA NACION”
  En otros Medios,
Rodríguez dejó muy en claro que la privatización, no contempla absolutamente la instalación de tragamonedas en las instalaciones, pero que los pliegos de licitación autorizan la construcción de un hotel de nivel internacional y una salón multiuso, ( Pretenden imponer ahí, por ejemplo, los campeonatos de Póker, de la Empresa POKER-STAR u otra de las tantas perseguidas a nivel internacional por evasión de impuestos?)
¿Quién  es el autor del Proyecto? Y ¿que interés persigue, PRIVATIZAR EL JUEGO,  CON UN SUBSIDIO INCLUÍDO, y con la POSIBILIDAD DE INSERTAR; MAQUINAS TRAGAMONEDAS?  Que le quitarían al ESTADO todo resguardo Jurídico, sobre  la explotación del JUEGO, posibilitando a futuro que otros capitales privados también presenten proyectos por doquier,  de acuerdo a sus intereses, la puerta habrá quedado abierta!

¿Y EL ARTICULO 37 QUE TANTO SE DEFENDIO, EN EL FORO DE POLITICAS DE JUEGO?
SE HABLA DE LA ESTATIZACION EN LA LEGISLATURA MIENTRAS EN EL ESCRITORIO DE LA AUTORIDAD MAXIMA DEL ENTE REGULADOR DEL JUEGO, SE HABLA DE PRIVATIZACION, Y SOBRE TODO DE SUBSIDIAR, ESA PRIVATIZACION, CON DINERO DEL ESTADO? 

 UNA VEZ  CREADA LA ESTATIZACION DEL JUEGO ELECTRONICO DE LOS CASINOS CON LAS MAQUINAS QUE YA SON DEL ESTADO, PRIVATIZAMOS HIPODROMOS, COMO PARA DESPUES LLENARLO DE MAQUINAS? O DEJAMOS LAS MAQUINAS DEL SECTOR PRIVADO HACIENDOLE COMPETENCIA DESLEAL  AL ESTADO?

 Señores Legisladores, ya que está sobre el tapete, el tema, de ESTATIZACION y la FERREA DEFENSA DEL ARTICULO 37, de la Constitución de la Provincia, ¿no seria de más utilidad y  legitimo declarar la recaudación del Juego como de UTILIDAD PUBLICA?  Es hora de barajar y dar de nuevo, esta vez respetando a rajatabla el mandato constitucional del artículo 37, como mínimo ante tanta exposición que pueda preverse como critica, adjunto a ésta un pequeño PROYECTO DE LEY, que como todo proyecto, tiene y puede ser perfectible.


La Lotería de LA PROVINCIA, como ente policial del JUEGO, debe poner reglas claras, demarcando perfectamente,  cada VARIANTE DEL JUEGO,  y el medio apto para desarrollarse, tratando de imponer NORMAS CLARAS que regulen la actividad, por los canales precisos y que cada JUEGO se desarrolle en el ámbito que le corresponde, habilitando las bocas de expendio de cada variante por los entes correspondientes, (¿se puede jugar un partido de Futbol en un cuadrilátero de box?) evitando la exacerbación de la actividad lúdica, en defensa de la salud de la población evitando patologías adictivas, que después le obliguen a salir a tratar de paliar, en un circulo vicioso, los daños causados por esas patologías adictivas, denominadas LUDOPATIA.

 Es así, que es menester  la urgente creación de una LEY que regule a conciencia la actividad lúdica en todos sus aspectos en relación al mandato Constitucional del articulo 37 en lo que respecta  A LA RESERVA COMO DERECHO NO DELEGADO AL ESTADO FEDERAL, LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE TODOS LOS CASINOS Y SALAS DE JUEGOS RELATIVAS A LOS MISMOS, EXISTENTES O A CREARSE;

Con respecto a lo anterior no debe quedar en el olvido, la urgente necesidad de reglamentar variantes del juego que ha traído la tecnología, como lo son  los juegos vía telefónica, por televisión y los más peligrosos y más difíciles de controlar LOS JUEGOS ON LINE, VIA INTERNET,  una fuente de evasión fiscal, con una carga inusual de compulsión, ya que son altamente adictivos. Al respecto ya se ha presentado en los ámbitos de la Justicia una medida de amparo, por parte de la FUNDACION-FUNDAMENTAL, con eco positivo, donde la JUSTICIA intimó al gobierno a tomar medidas sobre el particular, hecho caído en abstracto ante la negligencia y la omisión de los funcionarios públicos. Hoy está en la mano de los Legisladores, tomar como espada el artículo 37 y cortar de cuajo, una actividad por demás ilegal, manejada desde recónditos lugares que son paraísos fiscales en islas donde, la Legislación vigente no los alcanza.

 Es tal la desidia y la omisión, que hay clubes donde se juega a distintas variantes del POKER, y crease o no, se juegan  cifras que superan  ampliamente las recaudaciones de los Casinos. Es tal  el incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos, en tal sentido, que esa desidia aparente, deja de lado la razón de ser, de una Institución como los es el INSTIUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS, porque los capitalistas de juegos clandestino, violan todo tipo de normativas, sin  que haya un  control efectivo, que es la esencia de la función del Estado en el mandato constitucional y las leyes que reglamentan la actividad!
LA FRUTILLA DEL POSTRE

Se ha dejado al final de este trabajo, Sres.: LEGISLADORES  de la Provincia de Buenos Aires  el sistema de las ruletas  TTR, no estan en el proyecto y NO SON DE BOLDT, son maquinas electronicas, de resultado azaroso, porque un empleado tira la bola,( va contra el articulo 37 ) es de un capital privado, pone dinero (15%) en la caja de empleados, fue puesto con un decreto de SCIOLI que nunca fue publicado!!!


Nadie sabe a ciencia cierta, quien es el dueño del sistema, y porque razón pone dinero en la recaudación de CAJA DE EMPLEADOS, y EL IPLyC., mediante la RESOLUCION  266/ 08  NIEGA, LA EXISTENCIA DE CONVENIO, CON LA EMPRESA DUEÑA DE DICHO SISTEMA!!


Muchos NO entenderán, cual es el motivo de algo particular, pues bien en el pedido de ESTATIZACION, realizado en este proyecto, se habla de cantidades de mesas, y en el casino de TIGRE y en el casino Central se puede apreciar que dice: TOTAL DE MAQUINAS y en una columna a la derecha la sigla TTR (significa Table Touch Roulette) y son MAQUINAS ELECTRONICAS DE RULETA CON UNA PARTICULARIDAD; UN EMPLEADO ARROJA LA BOLA, Y EL PAGO SE REALIZA EN FORMA ELECTRONICA ( TOTALMENTE AZAROZAS) es decir que VIOLAN EL ARTICULO 37,  pero atentos, hay  una particularidad, LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS, NIEGA LA EXISTENCIA DE CONVENIOS, CON LA PROPIETARIA DEL SISTEMA,









¿ESTAMOS ANTE UN NEGOCIO PARTICULAR? PERO LO MAS GRAVE AUN FALTA: 









¿PORQUE SE MIENTE TANTO???

PORQUE EL PROYECTO NO PREVÉ LA ESTATIZACION DE TODO EL JUEGO ELECTRONICO DE LA PROVINCIA, Y SE DEDICA SOLO A 3685

MAQUINAS?? CUANDO LOS HECHOS, Y LA REALIDAD DEMIESTRAN QUE DEBERIAN SER MUY SUPERIORES A  LAS 7000 MAQUINAS?? ¿ DONDE ESTÁN LAS MAQUINAS FALTANTES??

PORQUE NADIE HABLA DE LA ESTAFA DEL COBRO DE PORCENTAJE, EN CASINOS QUE NO TIENEN CONTRATOS O ESTÁN VENCIDOS?
 ¿Por qué NADIE HABLA DEL FUTURO DEL CASINO DE TIGRE? CUYA LICENCIA ESTÁ PROXIMA A VENCER Y NO HAY PROYECTO DE CONTINUIDAD A FUTURO  O COMO RESOLVER LA SITUACION??? ¿ SE ESPERA A RECORDAR EL VENCIMIENTO TAN TARDE COMO PARA PRORROGAR NUEVAMENTE EL CONTRATO? O CUAL ES LA SOLUCION???
 FALTA TRANSPARENCIA.. FALTA LEGALIDAD!! Y FALTA QUE ALGUIEN DE EXPLICACIONES! PERO LO QUE MAS FALTA ES HONRADEZ!. NO SE PUEDE SEGUIR ACTUANDO DE ESTA MANERA. NI LEGALIZANDO ACTOS QUE VIOLAN UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL!