domingo, 1 de diciembre de 2013

DECRETO 836 mayo de 2007. LA RENOVACION DEL CONTRATO VENCIDO!



LEER MUY BIEN.. LO  QUE ESTA SUBRAYADO
DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 836

La Plata, 15 de mayo de 2007.
VISTO el expediente N° 2319-10.999/05 por el cual se gestiona la renovación del equipamiento y sistemas existentes conjuntamente con el reacondicionamiento de la Sala de Juegos de Casino que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos administra y explota con asiento en la ciudad de Mar del Plata –Casino Central-; y
CONSIDERANDO:
Que tal como surge de los términos del artículo 2º de la Ley N° 11.536, ratificado por Decreto N° 3.004/95, la Provincia de Buenos Aires reasume la administración y explotación de los casinos autorizados en su jurisdicción, conforme la enunciación y previsiones de las cláusulas Primera y Segunda del convenio de fecha 21 de diciembre de 1988, aprobado por Ley N° 10.756;
Que atento a la necesidad de contar con una Sala de Juegos que responda a la nueva concepción de explotación de casinos y acorde con el nivel que la misma debiera ostentar, deviene procedente la renovación del equipamiento y sistemas existentes, conjuntamente con el reacondicionamiento de la misma a fin de ofrecer al público apostador un recinto en condiciones óptimas y acordes con las necesidades actuales que demanda la actividad lúdica;
Que para el presente caso debe considerarse el vínculo contractual que posee el Instituto Provincial de Lotería y Casinos con la firma BOLDT S.A., para la provisión de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar en los Casinos Provinciales conforme lo establecido en el Decreto N° 3.956/95, norma que consagra el carácter de proveedor exclusivo en los Casinos Provinciales de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar;
Que la mencionada firma efectuó una propuesta a fin de materializar la renovación del equipamiento y sistemas, conjuntamente con la remodelación, reacondicionamiento y provisión de servicios adicionales como limpieza y seguridad;
Que analizada la misma por las áreas técnicas pertinentes no se han formulado observaciones a la pieza contractual que por el presente se aprueba; destacándose la conveniencia del emprendimiento derivada de la explotación de la Sala de Juegos de Casino, demostrada por similares experiencias tales como el caso de los Casinos de Tandil y Anexo III Hotel Hermitage de Mar del Plata que han redundado en beneficio del interés fiscal;
Que la presente operatoria se encuadra en las previsiones del artículo 26 inciso 3) apartado d) del Decreto Ley de Contabilidad N° 7.764;
Que han emitido opinión favorable para la aprobación del contrato celebrado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y la Empresa BOLDT S.A., la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;
Que ha tomado vista el Fiscal de Estado;
Que el contrato que se aprueba por el presente se firmó en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 1 del Decreto N° 1.170/92; artículo 3º inciso b) y artículo 9º inciso e) de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos; artículos 4º, 13 y concordantes de la Ley N° 11.536; y artículos 5º, 6º, 7º, 8º y concordantes del Decreto Reglamentario N° 3.004/95;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el contrato suscripto entre el Interventor en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Presidente de la Empresa BOLDT S.A., con fecha 1º de febrero de 2007, que como Anexo Único forma parte del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Instituto Provincial de Lotería y Casinos- Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos-. Cumplido, archivar.

Carlos Fernández
Felipe Solá
Ministro de Economía
Gobierno
ANEXO
Entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por una parte, en adelante denominado "El INSTITUTO, representado en este acto por el Sr, Interventor, Ing. Francisco Antonio La Porta, D.N.I. 20.030.281, con domicilio en la calle 46 N° 581 de la ciudad de La Plata y por la otra, la firma BOLDT S.A. representada en este acto por su Presidente Señor Antonio Angel TABANELLI, L. E. N° 4.159.439, con domicilio en la calle Aristóbulo del Valle n° 1.257 de Capital Federal, en adelante denominado "LA EMPRESA”, se conviene en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "EL INSTITUTO", en el Marco de las previsiones del artículo 26 inciso 3 d) del Decreto Ley de Contabilidad N° 7.764/71; encomienda a "LA EMPRESA” la renovación del equipamiento y sistemas existentes en el Casino Central de Mar del Plata, como así también la reforma edilicia integral del mismo. La prestación descripta se limitará exclusivamente a las tareas que taxativamente se detallan en el presente convenio.-
SEGUNDA: "LA EMPRESA” deberá cumplimentar la prestación aquí determinada en un plazo de ciento veinte, (120) días, contados desde la fecha de aprobación del presente.
TERCERA: "LA EMPRESA” tendrá a su cargo La Reforma edilicia integral de la Sala de Juego y Sala de descanso del personal del Casino la que se ajustará estrictamente al detalle de obras que se describen en el Anexo I del presente y en los espacios, que se demarcan en el plano de planta que integra el Anexo II del presente. Asimismo deberá proveer los elementos que se describen en el Anexo I precitado. El monto total de inversión por dicha prestaciones asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($8.680.000). El control y la aprobación de las obras a ejecutar y provisión convenidas, estarán a cargo de “EL INSTITUTO”, quien se reserva la facultad de realizar las consultas pertinentes, respecto, a la razonabilidad de los precios de las obligaciones a cumplimentar. “LA EMPRESA” acepta y se somete al Régimen de Obligaciones y Penalidades que se establecen en Anexo III del presente.-
CUARTA: "LA EMPRESA” designará al efecto y a su exclusivo cargo un representante técnico, y ejerciendo “EL INSTITUTO” el contralor que le compete a través de los arquitectos que prestan servicios en el Casino Central en cumplimiento de sus funciones específicas.
QUINTA: LA EMPRESA asume la total responsabilidad respecto de las relaciones laborales que se generen a, consecuencia de los dependientes, contratados y/u operarios que contrate pera cumplir con las obligaciones de las cláusulas que anteceden deslindando todo tipo de responsabilidad a “EL INSTITUTO" - en este aspecto. Será total responsabilidad de "LA EMPRESA”: el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación y convenios laborales vigentes. Por ello "EL INSTITUTO" queda totalmente exento de responsabilidad respecto de las relaciones laborales entre "LA EMPRESA” y su persona y/u operarios que contrate. Correrá por cuenta exclusiva de "LA EMPRESA” pago de los haberes del personal, dando - estricto cumplimiento a todas la obligaciones a legales, a toda las cargas previsionales, impositivas, aporte y contribuciones a obras sociales, asignaciones familiares y de cualquier naturaleza que pudieran corresponder efectuando las retenciones de ley. Igualmente "LA EMPRESA” será la única responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales frente al personal afectado a los servicios, afrontando las indemnizaciones, gastos y costas que pudieran corresponder por reclamos judiciales o extrajudiciales de su personal dependiente o contratado. "LA EMPRESA” debe cumplir todas las normas de Derecho Argentino y en particular de la Provincia de Buenos Aires y del Municipio de General Pueyrredón en materia de trabajo y de Seguridad, e Higiene, respetando y cumpliendo además aquellas normas convencionales colectivas que resulten de aplicaciones a sus trabajadores.
SEXTA: En razón de lo normado en la cláusula que antecede, "LA EMPRESA” se obliga a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil, garantizando lo misma el reembolso de cualquier pago que deba realizar "EL INSTITUTO” por demandas o acciones deducidas por terceros. Asimismo y a efectos de preservar las instalaciones, bienes y equipamiento propiedad del Casino y/o los que se provean en virtud del presente “LA EMPRESA” se obliga a contratar un seguro contra incendio, destrucción, parcial y/o total de los mismos.
SEPTIMA: LA EMPRESA” deberá entregar las instalaciones aptas para su funcionamiento conforme el destino de las mismas, ya sea sala de juego, servicios complementarios y obras edilicias, con anterioridad al 01 de julio de 2007 para la primera etapa; y con anterioridad al 01 de diciembre de 2007 para la segunda etapa.
OCTAVA: “LA EMPRESA” asume la obligación de seguridad y de mantener indemne al personal y a los bienes de “EL INSTITUTO" por cualquier daño que se produzca en las instalaciones, servicios o sistemas utilizados, con excepción de los producidos por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando dicho daño fuese producido por personal y/o dependientes de "EL INSTITUTO".
NOVENA: “LA EMPRESA” tendrá a su cargo y beneficio la explotación de eventos y espectáculos, su promoción y difusión. También estará a cargo de "LA EMPRESA”, la explotación exclusiva para todo el Casino Central de Mar del Plata, de los servicios, de bar, restaurante, gastronomía en general, barras, y/o confiterías de las salas de juegos y de las salas de descanso y de guardarropas. Tendrá la explotación exclusiva del estacionamiento y eventualmente podrá organizar y explotar un servicio de Valet Parking, debiendo ser dichos servicios de primera, categoría. “LA EMPRESA”, podrá explotar los servicios aquí mencionados, por sí o contratando a terceros a satisfacción de "El INSTITUTO”. Respecto, al estacionamiento en la Playa adyacente al Casino cuya construcción, puesta en funcionamiento y explotación corresponde a “LA EMPRESA”, será de carácter gratuito para el público apostador que "EL INSTITUTO” indique, pudiendo LA EMPRESA cobrar el servicio a terceros, pero guardando una política comercial que promueva este servicio, como un incentivo más para atraer público apostador al Casino Central, de Mar del Plata.-
DECIMA: “EL INSTITUTO” se reserva; el derecho de fiscalizar la prestaciones determinadas en la cláusula Tercera, asumiendo LA EMPRESA la responsabilidad de su correcto cumplimiento, conforme el Régimen de Obligaciones y Penalidades que se suscribe y que como Anexo III forma parte integrante del presente.
DECIMO PRIMERA.- Será a cargo del la “LA EMPRESA”, el pago de todos los impuestos, gravámenes y tasas que afecten al inmueble y/o explotación comercial que realice en las áreas para sí reservadas, no pudiendo éste reclamar suma alguna por tales conceptos a "EL INSTITUTO",
DECIMO SEGUNDA: Estará a cargo de "LA EMPRESA” el pago de un canon anual de PESOS QUINCE MIL ($15.000),- a favor de la Secretaría dé Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires, que se abonará anticipadamente mediante depósito respectivo en la cuenta fiscal en pesos número 1783/3, Casa Matriz del Banco de la Provincia de Buenos Aires, (debiendo indicar la leyenda “Fondo Provincial de Turismo"- Ley 5.254), en razón de la disponibilidad de los locales Pertenecientes a la Secretaría antes mencionada, ubicados en la Recova del Edificio Casino Central. Dicho pago deberá hacerse efectivo a partir de la firma del presente contrato.-
DECIMO TERCERA: Por la provisión de las nuevas, máquinas electrónicas de juegos de azar, los servicios prestados, las obligaciones y la realización de las obras asumidas por “LA EMPRESA” a través del Presente, “EL INSTITUTO” abonará a aquélla, el SIETE POR CIENTO (7%) -incluido el IVA- de la rentabilidad producida por las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, entendiendo como rentabilidad la diferencia existente el total apostado y el total pagado en concepto de premios. Por lo que sumado dicho porcentaje al cuarenta por ciento (40%) que se abona por convenios preexistentes; hace un total del CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) -incluido el IVA-. La suma correspondiente a "LA EMPRESA” será abonada a mes vencido, entre el día 1º y 10 del mes inmediato posterior. "LA EMPRESA” presentará la factura que correspondiere al importe mensual, la cual será conformada, por, "EL INSTITUTO” dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación.
DECIMO CUARTA: El presente contrato que entra en vigencia a partir de la suscripción, se efectúa por el término de cuatro (4) años contado a partir de la fecha en que concluya la vigencia del contrato de fecha 19 de octubre de 1995, aprobado por Decreto N° 3956/95 del Poder Ejecutivo Provincial, prorrogado por el Contrato de fecha 26 de octubre de 1999, aprobado por Decreto N° 726/99 (en adelante el Contrato Principal), que por este acuerdo se prorroga en lo que respecta a la provisión de máquinas electrónicas de juegos de azar exclusivamente, establecida en la cláusula cuarta del contrato aprobado por Decreto Nº 3956/95, venciendo en consecuencia, el día 01 de diciembre de 2013. Por lo tanto, las partes aceptan y reconocen que el Contrato Principal, sus prórrogas y sus anexos, permanecerán plenamente vigente entre ellas en todo aquello referido a la provisión exclusiva de máquinas electrónicas de juegos de azar que no modifique expresamente el presente contrato, quedado al finalizar el mismo, las máquinas electrónicas de juegos de azar y todo otro equipamiento propuesto a favor de “EL INSTITUTO”, conforme las cláusulas contenidas en el Anexo II, Punto 2 e) in fine del Contrato Principal, estableciéndose, que la antigüedad de dichas máquinas electrónicas de juegos de azar no podrá ser mayor a los cuatro (4) años al momento de transferir los mismos. A tal efecto se labrará el acta respectiva.
DECIMO QUINTA “LA EMPRESA” podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, debiendo presentar con la suficiente antelación los antecedentes y documentación que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica de la empresa cesionaria involucrada, condicionada su aceptación a la correspondiente autorización por "EL INSTITUTO”. En caso de perfeccionarse la cesión, los cesionarios mencionados deberán asumir expresamente las mismas obligaciones del presente contrato y sus anexos. Queda expresamente establecido que le resulta inoponible e ineficaz de pleno derecho ante “EL INSTITUTO” los acuerdos y convenciones que se pacten con terceros, aún en ausencia de las observaciones, impugnaciones o autorizaciones.-
DECIMO SEXTA: "EL INSTITUTO" se reserva el derecho de fijar los períodos de actividad de la Sala de Juego, garantizando el funcionamiento de las mismas en las temporadas estival e invernal y disponiendo la apertura, cierre o prórroga de cada temporada; así como fijar el horario de funcionamiento de ésta y el monto de las apuestas y modificarlos una vez establecidos, sin derecho a reclamo alguno por parte de "LA EMPRESA”. Las partes aceptan y, reconocen que en ningún caso la Sala podrá estar abierta al público menos de sesenta (60) horas semanales en temporada baja y menos de noventa (90) horas semanales, en temporada alta.
DECIMO SEPTIMA: Al momento de la suscripción del contrato “LA EMPRESA” garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato mediante aval bancario o seguro de caución por la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($8.680,000).
DECIMO OCTAVA: “LA EMPRESA” podrá brindar cualquier otro servicio: que no esté incluido en el presente y que le resulte requerido por EL INSTITUTO. En este caso las partes acordarán su forma de retribución en Acta Complementaria que pasará a integrar el presente. De igual manera se podrán delimitar los servicios convenidos por el presente.
DECIMO NOVENA: Serán de aplicación supletoria al presente contrato las normas de la ley de Contabilidad -Decretó-Ley n° 7764/71- su Reglamento de Contrataciones -aprobado por Decreto 3300/72 y Modificatorias- y el Decreto-Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires n° 7647/70.
VIGESIMA: Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, -renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles. Asimismo constituyen los siguientes domicilios legales: “EL INSTITUTO” en el indicado precedentemente y “LA EMPRESA” en calle 45 N° 477 e/ 4 y 5 de la ciudad de La Plata, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones.
En un todo de acuerdo se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 1° día de febrero de dos mil siete.

ANEXO I
MEMORIA TECNICA DESCRIPTIVA
OBRAS EDILICIAS Y DE INFRAESTRUCTURA EN CASINO CENTRAL
1.- Construcción de una nueva Sala de Descanso en el espacio delimitado en el plano anexo II la que comprenderá todas las necesidades de infraestructura para su fin específico: tales como un bar, kiosco, sanitarios con duchas, vestuarios con cofres, sistema de calefacción y de aire acondicionado, y monitores.- Dicho ámbito abarcará los locales 16, 17 y 18 pertenecientes a la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, con frente hacia la Rambla sobre playa Bristol (primera etapa).
2.- Reacondicionamiento de la actual Sala de Descanso para habilitación de un restaurante con escenario para espectáculos, incluyendo equipos de calefacción y aire acondicionado, e instalación del nuevos y amplios sanitarios.- Dicha obra comprenderá además la comunicación de las dos Terrazas a través de formación de un pasaje construido el efecto, y consecuentemente se procederá a la redistribución de las máquinas que se encuentren instaladas en el sector (primera etapa).
3.- Recuperación terraza del sector de descanso de ayudantes (primera etapa).
4.- Apertura de salidas de emergencia laterales a las puertas giratorias de la entrada principal debiendo guardar armonía conforme lo autorización del proyecto de la Comisión de Preservación de Bienes y Monumentos Históricos (primera etapa).
5.- Instalación de rejas perimetrales al sector parquizado frente al Salón Rivadavia, de acuerdo al anteproyecto (primera etapa).
6.- Habilitación playa de estacionamiento sector Rivadavia, con cerramiento según proyecto adjunto (primera etapa).-
7.- Instalación de equipo de aire acondicionado con capacidad de 240 toneladas, a distribuir de acuerdo a las necesidades de los distintos sectores (primera etapa).
8.- Instalación de iluminación (arañas), en Hall Principal y distintas Salas del Casino conforme el proyecto que se determine (primera etapa).
9.- Instalación de equipos de CCTV para cubrir las necesidades de control en los lugares que el Departamento Seguridad: aconseje (segunda etapa).-
10.- Instalación de Módulos de Caja (primera etapa).-
11.- Provisión de dos (2) máquinas contadoras y clasificadoras de billetes y de dos (2) máquinas empaquetadoras de billetes (primera etapa).
12.- Nueva marquesina entrada principal (primera etapa).-
13.- Instalación de seiscientas (600) Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar de última generación, a razón de 200 por año, con sistema T.I.T.O. (primera y segunda etapa), siendo su conexión y mantenimiento a cargo de “LA EMPRESA”.
14.- Instalación interna y externa, de la imagen institucional del I.P.L., y C, debiendo "LA EMPRESA" desarrollar publicidad sobre la actividad del Casino Central conjuntamente con la del Casino del Mar en todos los medios locales (primera y segunda etapa).
15.- Construcción de nuevo acceso por el Sector Rivadavia, que abarcará dos (2) locales debajo de la Sala Cuatro (Recova Sector Rivadavia), comprendiendo escaleras de acceso y ascensor con capacidad para veinte (20) personas (segunda etapa).
16.- Instalación de, dos (2) escaleras mecánicas en el acceso principal según proyecto a determinar (segunda etapa).
17.- Montaescaleras para discapacitados (segunda etapa).

18.- Cerramiento terrazas (primera y segunda etapa).
19.- Estará a cargo de "LA EMPRESA” la limpieza integral de las instalaciones de las Salas de Juegos inclusive las destinadas a las academias de alumnos, como así también las oficinas del Casino. La prestación del este servicio comenzará indefectiblemente desde el momento en que caduque la contratación celebrada con la empresa prestataria del mismo.- (segunda etapa).
20.- Reparación de la cisterna existente en la Sala de Máquinas del Casino Central, con capacidad de 1.200.000 litros de agua.-
21.- Reparación integral de la fachada superior del edificio Casino Central de conformidad a los parámetros establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones para la puesta en Valor y Consolidación de Fachadas y Recova del referido inmueble.


ANEXO III
REGIMEN DE OBLIGACION ES PENALIDADES RELATIVAS A LA
PRESTACION, DE LOS SERVICIOS A CARGO DE “LA EMPRESA” Y/O SUS CONCESIONARIOS
“LA EMPRESA” y/o los terceros subcontratados, contraen, solidariamente las siguientes obligaciones:
a) Notificar a “EL INSTITUTO” las contrataciones del personal que realicen en el futuro, sin que ello implique, establecer relación alguna entre dicho personal y la Repartición cesionaria,-
b) Disponer, a requerimiento de "EL INSTITUTO", el relevo del personal cuando éste incurra en actitudes reprochables o cometa transgresiones que afectaren a las relaciones con el público, la seguridad del Casino, el prestigio de la Repartición o la jerarquía del servicio.
Lo dispuesto tanto en la presente cláusula, como en la anterior, no altera ni modifica la responsabilidad de "LA EMPRESA” respecto a la relación laboral con el personal que contrate a esos fines deslindando "EL INSTITUTO” todo tipo de responsabilidad al respecto.
c) Ajustar el funcionamiento de las prestaciones al régimen de actividades de la Sala de Juegos, garantizando su continuidad. La prestación de los servicios deberá iniciarse TREINTA (30) minutos antes de comentar el horario oficial de habilitación de las mismas, pudiendo “EL INSTITUTO” ampliar o reducir el mismo.-
d) Los servicios a brindar por "LA EMPRESA” deberán ser de primera categoría y los precios a regir para el público, en lo que respecta exclusivamente a las prestaciones a su cargo, serán equivalentes a los que perciben en establecimientos similares de primera categoría habilitados en la ciudad.-
e) En lo que hace a los productos que "LA EMPRESA” tenga derecho a expender de acuerdo a lo convenido en el presente, deberán resultar de primera calidad y en cantidades suficientes para atender la demanda del público concurrente a las Salas de Juegos.
f) Exhibir listas de precios autorizados.-
g) No comerciar con alhajas o bienes similares.-
h) No se podrán canjear cheques, giros, etc., ni: efectuar préstamos en dinero, propiciar rifas, tómbolas, etc., ni conceder créditos por mercaderías, transitar por lugares reservados al Casino sin autorización de "EL INSTITUTO", ni permitir por su intermedio, el acceso de personas a la Sala de Juegos, ni participar por sí o por terceros del juego que se efectúa en la misma,-
i) No se podrá expender productos a mayores precios que los autorizados por “EL INSTITUTO”.
j) “EL INSTITUTO” tendrá derecho a fiscalizar el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en este Anexo y en el Contrato del que forma parte, Estas obligaciones que contrae "LA EMPRESA” y/o sus concesionarios y su personal dependiente, se circunscriben al ámbito ocupado por la misma y la falta de cumplimiento los hará pasibles de las siguientes, penalidades:
• A la primera Infracción: APERCIBIMIENTO,-
• A la Segunda infracción: Multa equivalente a CINCO posturas máximas a pleno de ruleta.-
• A la Tercera infracción: Multa equivalente a CATORCE posturas, máximas a pleno de ruleta.-
• A la Cuarta infracción: Multa equivalente a VEINTICINCO posturas máximas a pleno de ruleta.
• A la Quinta infracción: Multa equivalente a DOSCIENTAS posturas máximas a pleno de ruleta.
• A la Sexta infracción en adelante: Multa equivalente a CUATROCIENTAS posturas máximas a pleno de ruleta.
Si el valor de las multas acumuladas en razón de lo establecido en el párrafo precedente aplicadas y firmes durante los 365 (trescientos sesenta y cinco) días inmediatos anteriores, a la fecha de imposición de cada multa sobrepasa la Garantía de Cumplimiento del Contrato, “EL INSTITUTO” podrá rescindir el contrato por culpa de "LA EMPRESA”.-
Previamente la aplicación de cualquier sanción se dará traslado por el término de quince días hábiles a “LA EMPRESA”, para que formule su descargo y presente las pruebas que fueren conducentes para deslindar su responsabilidad.-
La medida o el importe de las sanciones se hará efectivo por parte de "LA EMPRESA” e el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la fecha en que la sanción quedó firme. -
En prueba de conformidad firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata al 1º día de febrero de dos mil siete.

Antonio A. Tabanelli
Francisco A. La Porta
Presidente
Boldt S.A
Interventor
Instituto Prov. de Lotería y Casino


 ¿ EMPLEADO DE CASINOS? ¿TE ACORDAS DEL NO NOS VAMOS? CUANDO FUE?





SOBRE LAS PRESENTACIONES EN CASA DE GOBIERNO



  PRESENTACIONES EN CASA DE GOBIERNO
el funcionario jorge Norberto Rodríguez, el mismo a quien denunciara en distintas oportunidades y en mi presentación  realizada, en mesa de entradas de la casa de gobierno en forma personal, el día 30 de mayo de 2012 y de la que jamás Ud. se hizo eco,  ni siquiera  tuvo Ud. la delicadeza de acusar recibo, tengo pruebas de lo que asevero.





















¿SE PUEDE HABLAR DE DESCONOCIMIENTO DE HECHOS?





 SOBRE LA COMUNICACION DE CESANTIA


Digo de la peor manera,, porque después de 30 años de absoluta democracia en nuestro país, desde su administración  y con despótico desprecio por los derechos constitucionales de los ciudadanos, se me aplica todo el rigor, propio de la dictadura de Videla, Massera y Agosti.
...................
por denunciar hechos gravísimos de corrupción, dentro de su administración, propiamente en el ámbito de lotería de la provincia (I.P.L.yC.) se me ha castigado con una cesantía aplicándoseme la ley 22.140 (régimen de la administración pública nacional) ley firmada y puesta en vigencia bajo la firma de Rafael Videla y Albano Eduardo Harguindeguy en el denominado “ proceso de reorganización nacional”  donde el tema principal fue la violación de los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad.-
.............................
El acto administrativo, de que se valen sus colaboradores directos, el presidente de lotería y su jefe de gabinete de ministros,  esta viciado de nulidades, como ha sido denunciado en la justicia competente, ni siquiera se me había notificado de la decisión,  como un acto administrativo de esa magnitud, lo requiere. Para ejercer mi derecho a defensa.









ASCENSOS DE MIEMBROS DE Comisión Directiva de A.E.C. y amigos















ESTA ES LA PUBLICACION DE LAS AGRUPACIONES SINDICALES OPOSITORAS  DENUNCIANDO LAS IRREGULARIDADES DE COBRO DE VIATICOS POR DESARRAIGO, POR PARTE DE MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE CASINOS.-




ESTA ES LA AUTORIDAD MAXIMA DE LOS CASINOS, EN LA ACTUALIDAD!

ASCENDIO.. SIN CURSO Y CONCURSO



ESTE ES EL ESTADO DEL SEÑOR JORGE BAINO, PRESIDENTE DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE CASINOS. 8cuando asumió como tal solo tenia, categoría 13 ( corresponde en su situacion, a un CAJERO) despues de su ASUNCION, le REGALAN  la categoria 19 ( corresponde a un JEFE DE CAJEROS) en la actualidad subroga (es decir cobra como si cumpliera una funcion superiorpero.. NO PRESTA SERVICIOS hace mas de 7 años)
ESTOS SON OTROS DE LOS EMPLEADOS DE CASINOS QUE NO PRESTAN SERVICIO DESDE HACE 7 AÑOS.. PERO ASCIENDEN POR ORDEN SUPERIOR












CABE DESTACAR QUE LA CATEGORIZACION DE LOS EMPLEADOS DE LOS CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. TIENE LA SIGUIENTE ESCALA


12: _______    corresponde  a un  AYUDANTE, CILINDRERO
13  o 16 ___   corresponde  a  un PAGADOR, CAJERO, ASISTENTE DE MAQUINA, AUXILIAR DE EQUIPOS, OPERADOR DE MONITORES
19  -       ____  corresponde  a  un JEFE INSPECTOR DE MESA O JEFE DE CAJEROS O JEFE DE AREA

20 ____ CORRESPONDE A LA FUNCION SUPERVISOR
 21 _____corresponde  a la funcion de  JEFE DE DIVISION
22 ______  corresponde a la funcion de JEFE DE DEPARTAMENTO
23_______  CORRESPONDE A LA CATEGORI MAXIMA



EXCMO SEÑOR GOBERNADOR  DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SR. DANIEL SCIOLI:
   SOY ENRIQUE KOHNEN, DNI 11.731 281. NACIDO EL 16/01/1958. TENGO 55 AÑOS, 4 HIJOS,
 33 AÑOS DE SERVICIO COMO EMPLEADO  DE LOS CASINOS, HOY DEPENDIENTES DEL IPLYC.
Llego a Ud.  .. En este  ultimo intento , luego de haber pretendido ser  escuchado, varias veces..

Este video..Denuncia nace con el objeto de inundar no solo su despacho y el del juez.. Que debería haberse expedido y no se porque …  me niega o retarda justicia.!!
Nace para inundar toda las redes sociales y si es posible todos los medios periodísticos, no en busca de fama, en busca de justicia. y si por desgracia..no soy escuchado..al menos que la sociedad sepa porque sucumbí, ante esa.. sed de justicia!.
 Hoy con la única intención, de exigir justicia,. si.   ya no la pido: exijo porque las circunstancias han cambiado y de la peor manera y le pido con respeto que preste mucha atención:
 Digo de la peor manera,, porque después de 30 años de absoluta democracia en nuestro país, desde su administración
 y con despótico desprecio por los derechos constitucionales de los ciudadanos, se me aplica todo el rigor, propio de la dictadura de Videla, Massera y Agosti.
A ciencia cierta. Ud. ha participado de los 10 últimos años en el gobierno (primero como vicepresidente de la nación argentina y ahora como gobernador de la provincia de buenos aires) participe esencial si se quiere decir, de este gobierno que casi como tema político central, fue castigar los actos de la dictadura militar que tanto daño ocasionó  a todos los derechos constitucionales de nuestro país, principalmente los derechos humanos.
Entonces,  aumenta el repudio la aplicación de prácticas propias de esa dictadura, de sus colaboradores hacia mi persona.
 y las reiteradas veces que trate de llegar a su entendimiento lo hacen, participe activo de tamaña injusticia! es decir sus propios colaboradores y su inacción, lo hacen cómplice de una acción impropia de un funcionario publico que se diga democrático. de ahí el titulo de este video..de Videla a Scioli en un solo paso.
por denunciar hechos gravísimos de corrupción, dentro de su administración, propiamente en el ámbito de lotería de la provincia (I.P.L.yC.) se me ha castigado con una cesantía aplicándoseme la ley 22.140 (régimen de la administración pública nacional) ley firmada y puesta en vigencia bajo la firma de Rafael Videla y Albano Eduardo Harguindeguy en el denominado “ proceso de reorganización nacional”  donde el tema principal fue la violación de los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad.-
 Esto habla a las claras, del accionar, de esos funcionarios que están a su cargo. y de las armas que utilizan para lograr sus cometidos, y en plena democracia, se puede aniquilar y hacer desaparecer a una persona sin un solo disparo y solo con el poder, que ostentan en sus actos de gobierno.
Se lo duro y la magnitud de lo que estoy diciendo, pero es lo que estoy padeciendo. por el solo hecho de considerarme una persona con convicciones firmes y con verdaderos valores morales.
 De usted, y solo de usted depende desprenderse de estos actos impropios de un gobierno democrático y que la sociedad  acepte o no, su accionar.

 Todo es político, en el mundo que nos rodea, pero no quise en plena campaña de las últimas elecciones, salir con esta denuncia, para que no se tomara como un acto de esa campaña, ya que no lo es y no me gusta jugar sucio.

El acto administrativo, de que se valen sus colaboradores directos, el presidente de lotería y su jefe de gabinete de ministros,  esta viciado de nulidades, como ha sido denunciado en la justicia competente, ni siquiera se me había notificado de la decisión,  como un acto administrativo de esa magnitud, lo requiere. Para ejercer mi derecho a defensa.
 Simplemente se me expulso de mi trabajo con una simple notificación in situ y sacado por la fuerza policial de mis funciones, con el solo propósito de callarme y borrar así todo el accionar mafioso que impera en los casinos, donde quien osa levantar la voz, es patoteado y hasta golpeado y lastimado por la patota sindical, que lidera Jorge Baino  que en claro contubernio maneja el señor presidente de lotería de la provincia.  el funcionario jorge Norberto Rodríguez, el mismo a quien denunciara en distintas oportunidades y en mi presentación  realizada, en mesa de entradas de la casa de gobierno en forma personal, el día 30 de mayo de 2012 y de la que jamás Ud. se hizo eco,  ni siquiera  tuvo Ud. la delicadeza de acusar recibo, tengo pruebas de lo que asevero.

 Por eso digo de Videla a Scioli hay un solo paso, porque a mi se me castiga por denunciar,  con falsos y falaces actos administrativos se me hace cargo de una responsabilidad administrativa que roza lo  tragicómico “no guardar secreto ante el conocimiento de actos de gobierno” eso es lo que pretende el jefe del departamento legales de lotería de la provincia, y ¿sabe que? los actos a los que él se refiere, y yo denuncio, están todos teñidos de corrupción, y UD señor gobernador.. es cómplice por silencio u omisión o le cargaron el bulto y lo hicieron responsable! sus propios funcionarios.!!

Señor gobernador mientras usted “vende parte de la explotacion del juego en la provincia para poder pagar nuestros aguinaldos” hay funcionarios públicos   sindicalistas que denuncio, hace mas de 7 años que no trabajan, beneficiados con licencia política, no cumplen funciones, pero cobran  sueldos, “caja de empleados” bonificaciones,  horas extras…, sumado a la usurpación de títulos y cargos públicos, (ascendieron tomando todos los puestos gerenciales de los casinos y otorgándose categorías de tres o cuatro cargos superiores, y hace apenas unos  días,  tome conocimiento de que fueron denunciados por cobrar viáticos por desarraigos y le repito hace 7 años que no prestan servicios. el propio Baino ante el malestar ocasionado por  el rumor de las denuncias , en una asamblea en los lugares de trabajo, con total desparpajo no solo reconoció el acto, si no que aclaró que seguirían usufructuando de ese beneficio, ante  el repudio de algunos compañeros, se golpeó y patoteó  a empleados e incluso se lastimó a alguien que fue atendido  en el servicio medico, que cuenta el casino central, donde me imagino el funcionario actuante habrá realizado la denuncia correspondiente, ya que no es la primera vez que esto sucede, porque esta patota en reiteradas veces ha agredido a empleados y funcionarios como los hechos ocurridos, contra el ex jefe de juego, el señor Raúl Palestini, acogotado, por estos energúmenos, en un escandaloso  motín en la sala de juego y que el señor Jorge Rodríguez prometiera hacerles caer todo el rigor de las actuaciones, por supuesto que esto fue mentira, y todo sirve para amedrentar a quien  tenga la osadía de contradecirlos. también le doy prueba de esto.
 
Y para que estos señores cobren  haberes, y se justifique su inasistencia, debe cada jefe de división, firmar los partes diarios, que corroboren  su supuesta asistencia, ¿ bajo que articulado del régimen de licencias y franquicias se puede justificar que alguien no  preste servicio y cobre sueldos? para que el personal de liquidaciones, emita un comprobante o recibo de sueldo, y a su vez
dirección de contabilidad y finanzas y la tesorería autoricen se  hagan efectivos esos haberes.. es decir hay responsables, de estas maniobras dolosas, que estafan, al estado, todas las leyes que regulan estas licencias políticas..  por ejemplo el decreto 3413 “régimen de licencias y franquicias” que se aplica a los empleados de casinos que es reglamentaria de la ley 22.140, o la ley 23551 de asociaciones civiles, dejan expresamente , de manifiesto que la licencia es sin goce de haberes , y  además como dice el estatuto gremial sus sueldos deben ser soportados, por la cuota sindical,  y la usurpación de  cargos y títulos públicos, donde todo conforma  una apropiación indebida de recursos, defraudación al estado, falta grave de los funcionarios públicos, malversación de caudales públicos , y ya podemos hasta hablar de una banda o asociación ilícita. Nombraron a la investidura máxima del casino y esta a su vez les devolvió el favor, con  cargos y categorías.
  Pero…

Estas personas, fueron autorizadas.. para  gozar de licencias por el presidente de lotería…. verbalmente dio la orden. para que ello sucediera..y después por escrito..esbozó un “autorizase dentro del marco normativo vigente”  he visto en forma personal, como se realizó la maniobra, dejando a los responsables de cada área como responsables de los actos, que él mismo ha autorizado, así  jamás surgirá, como responsable en los papeles.. y como siempre seguro caerán los subalternos, que cumpliendo ordenes, quedan a la buena de dios, y si levantan la voz terminan como yo,”desaparecidos” bajo el rigor de la ley de la dictadura que es lo que se aplica dentro de los casinos,

la 22140, una ley derogada, caduca y perimida… pero que en el único lugar de la republica argentina que se aplica a quienes osamos decir “esto está mal” y nos obligan a deambular por los estrados judiciales donde los jueces se toman su debido tiempo.. de años.. Mientras a uno lo consume la angustia, el dolor.. el desborde emocional.. la pobreza y la falta de cobertura social propia y de su familia… y cuando tengamos la dicha o no que un juez diga esto es ilegal estos señores ya se habrán ido por la puerta grande, como sucedió con su ex interventor en loterías, el señor  Luis Alberto Peluso, al que denuncié parte de estos actos, e incluso le hicieron firmar una resolución, negando “ actos de gobierno”, y que si existían!! .-  
Concretamente, ante mi pedido efectuado para que :  preste atención, por favor, no se acrediten en mis haberes  dineros provenientes de una empresa privada que tiene contratos con el estado , hecho gravísimo que desarrollare mas adelante
y esto le parecerá intrascendente, pero es gravísimo señor gobernador.. Es grave a nivel institucional porque  “son actos de gobierno”  
y el juego, señor gobernador debe regirse bajo los mandatos constitucionales del articulo 37, y ese dinero que se deja de recaudar, es de la sociedad para fines sociales,  y si funcionarios públicos violan esos mandatos constitucionales con actos de corrupción ocultos bajo un tinte de seudo legalidad, estamos frente a actos dolosos criminales y  sobre todo atentando hacia la misma constitución. y es ahí señor gobernador. Donde no se puede tolerar.

 Digo basta! y tocando fondo, llegando a lo máximo que  pueda aguantar.. Digo basta!  Por mi familia ..Por mis hijos…no puedo ni debo soportar mas!

Soy el denunciante… no el ladrón!!   Soy el honrado no el criminal, no tengo porque soportar tanta injuria tanta maldad! para que disfruten quienes debes ser castigados. ¿Porqué debo soportar ver a mi familia destruidas, a mi hijo discapacitado sin cobertura social..cuando sus funcionarios señor gobernador, disfrutan y se llenan los bolsillos, y me dejan en situación de calle, por haber descubierto sus fechorías?
 

 No trato de extorsionar a nadie porque esa figura ya no existe, ante los hechos.
Se me aplica una mordaza propia de la dictadura con leyes de la dictadura y no parafraseo es la cruel realidad! y tampoco parafraseo cuando denuncio porque las pruebas abundan..Sobran, exceden  y la situación desborda por donde quiera.

¿Quiere pruebas? se las voy a dar todas juntas y si no alcanza este video..dividiré en tres o cuatro o las que hagan falta, y colgaré en Internet todas las pruebas para que estén al alcance de cualquier ciudadano, tenga el titulo que sea!
o simplemente señor instruya a los mecanismos legales  para que se las acerquen, están todos en  el boletín oficial o en los distintos expedientes y actas,  de loterías, yo no he inventado nada! solo hay que actuar .. y creo que es necesario para salvar su buen nombre y honor 
Pero tenga por seguro que si eso tampoco alcanza, a la misma manera que he sido tratado por sus colaboradores, me convertiré en juez y verdugo, dije basta!  ¿Me entiende? yo tengo códigos y ya di demasiadas oportunidades, en mi situación, no puedo esperar que un juez que esta preparando su maleta para irse de vacaciones  durante dos meses de feria, tenga la buena voluntad de decir.. a Enrique Kohnen se le aplico una ley de la dictadura y se lo dejo cesante en forma irregular por  “ no guardar secreto ante el conocimiento de actos de gobierno”  o porque;                                                                     
Hay un expediente caratulado “incorrecto proceder del agente Enrique Kohnen” cuando lo único que hizo fue denunciar gravísimas  irregularidades dejen sin efecto los ridículos   actos  con los que pretenden callarlo  u ocultar la realidad!!!

Porque eso no sucederá ..Jamás! y si lo hace..Será..Cuando ese funcionario.. Que maneja todo este circo montado.. Desaparezca con todos los honores por el servicio prestado!

¿Quiere pruebas de los hechos? escuche con atención, y vea cada una de las pruebas, porque.. Señor gobernador..Esto es serio, es real. Acá no hay chicanas políticas, y esta en juego mi presente mi futuro, el de mi familia. Donde reitero.. Tengo un hijo discapacitado  que no tiene porque soportar.. esta situación.

..¿Sabe que..Señor gobernador? ¿Sabe lo que se siente cuando hay injusticia?  Ganas  de hacerla por mano propia! y le puedo asegurar. que hay que tener una fuerza de voluntad enorme…para no caer en esa tentación..y le juro ..por lo mas sagrado y eterno. que ya a veces ..tengo miedo de no soportar mas la presión…por eso este ultimo intento… porque se. que esto le va a llegar al alma..


¿De que hablo??

1°.- .denuncia penal por traslado irregular de  dinero

El 7 de diciembre de 2007  a solo escasos, tres días de su Asunción como gobernador de la provincia, presente una denuncia, ante la fiscalía general, la denuncia correspondiente, conformándose una  I.P.P. que lleva el N° 241.450.- y en sorteo correspondió  a la U.F.I. N° 9 “delitos económicos” sobre un traslado irregular de dinero, desde el casino del mar (hotel Hermitage) al Casino Central en Mar Del Plata, la maniobra, pretendía encubrir un faltante de 600.000 $.-

 Eso según las actuaciones de la fiscalía… yo se que había mucho  mas!
Pero  las investigaciones trataron más de encubrir los hechos que buscar la verdad, y en el expediente interno que se realizó.  y porque yo hice la denuncia. el señor Jorge Rodríguez da la orden que se investiguen los actos un 9 de diciembre..de 2007, 1 mes después de ocurrido los hechos, caso curioso de una orden administrativa, dada un día domingo, cuando en la administración publica todo el mundo sabe que en la parte administrativa un día domingo no presta servicios,


 Eso debe llamar  la atención de cualquier persona que investiga, pues se conoce como falsificación ideológica de instrumento publico, en el mismo expediente figuran varios memos con el mismo numero, pero para lotería y el Departamento Legales no hubo  perjuicio económico, se contaron dos veces 600 mil pesos  en una auditoria general y a mi, se me aplico 10 días de suspensión por haber realizado la denuncia, resulta que de esa denuncia nace la  causa:
caratulada: “Menéndez, Gustavo Adolfo s/malversación de caudales públicos” y elevado el pedido de juicio oral, y la causa 23.817  a instancias del tribunal de Casacion;  Menéndez Gustavo Adolfo y De Luca Enrique s/ defraudación ; todo esto tiene como fecha de vencimiento el 28 de diciembre de 2013, después de mas de 5 años de dilaciones donde  el estado jamás se presento como particular damnificado a pesar de mi pedido incluso ante el fiscal general de la provincia nota que también acompaño.

(Menéndez debía prestar declaración el 30 de octubre) .. este mismo señor gustavo Menéndez que oficiara en ese entonces como director de zona 1, es el mismo que se presentara candidato a primer concejal, por el frente renovador, en la localidad de merlo, en el conurbano bonaerense y  que seguramente ejercerá y gozara, ese cargo que la democracia le brinda, cuando debería estar condenado e inhabilitado para ejercer cualquier cargo publico,  mientras que yo como denunciante padezco y padecí una brutal persecución laboral y la aplicación de las leyes de Videla, Massera y Agosti,  por eso el titulo de Videla a Scioli en un solo paso.-


2 – denuncia administrativa por inserción del 15% de las ganancias de la empresa titular del sistema ttr, que diera lugar a la resolución 266/08 por parte de Luis Peluso irregularidades  sobre el 3% de productividad.-
otra grave denuncia realizada, y en esta si que  a Ud. lo involucraron .. y muy mal  nace, en  la inserción en la denominada “caja de empleados” de fondos por parte de una empresa privada, que agrega el 15% de sus ganancias, por la instalación de un sistema de juego llamado ruleta TTR, un expediente que se inicia  en la gestión de su antecesor Felipe Solá (curiosamente también en el frente renovador)  pero que culmina con una resolución ( 266/2008) por parte del recordado Luis Peluso, el interventor, que Ud. nombrara cuando inicio su gestión, a quien  el director de zona el señor  oscar macias … ¿le suena? 

 le informa que en el casino central de mar del plata  no existen antecedentes del convenio entre el instituto provincial y la empresa Gammalink, y para que la asesoría general de gobierno, pueda dictar un informe como corresponde, el señor  jorge Norberto Rodríguez, omite comunicar teniendo pleno conocimiento de todo lo referente a la contratación, convenios y puesta en funcionamiento del sistema TTR, por ser el quien transmito la orden correspondiente y junto con Gustavo Menéndez  y el licenciado Udaquiola habían presionado y coaccionado a los empleados con el pago de una bonificación. Con dineros de la empresa privada como un porcentaje sobre las ganancias de las maquinas que después fue transformado en una “bonificación por capacitación y perfeccionamiento”
Y en este acto administrativo niega lo que para mi configura otro de los tantos negociados, dentro de los casinos, y que me obliga a mi y a todos los empleados  de casinos a percibir dadivas de empresas privadas, que tienen contrato  con el estado.  se me hace cómplice de esta manera y además como empleado publico se me obliga a prestar servicios a una empresa privada, los empleados de casinos de la provincia somos empleados públicos, obligados a prestar servicio a empresas privadas, que solo se quedan con las ganancias mientras el estado, carga con todo el costo operativo

¿Sabe cuantos delitos hay en este pequeño enunciado??? Asesórese!!  También adjunto pruebas.
Es mas por favor comuníquese, con el señor macias y pregúntele. Sobre lo que sucede en los casinos.. y porque no hace, toma efectiva de   funciones.

 Este mismo tema que esa resolución niega,  se pone de manifiesto, al decidirse la instalación de dos sistemas  de 25 satélites del mismo juego..al que según un comunicado del gremio.. el señor gobernador Scioli había autorizado con el decreto 2576/08 

Un decreto que según la directora del boletín oficial Dra. Selene López de la fuente; “no fue publicado en boletín oficial”  y por denunciar.. este hecho con un recurso de amparo incluido, y rechazado in limine por una jueza de minoridad?.. después que un juez en lo civil y comercial, se declarara incompetente, y además un pedido de informes realizado por la honorable cámara de diputados,
se me aplicó primero suspensión de 90 días  y luego de casi 4 años, se me expulsa aplicándome el articulo 27 incs. a y b la ley 22140 de la dictadura de Videla, con  la sanción de cesantía,  “por no guardar secreto ante el conocimiento de actos de gobierno!”

 ¿a usted le parece bien esto???   Cuando el mismo articulo 27 de esa misma ley en el inciso g dice:
 “llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o proce­dimiento que pudiera causar perjuicio al estado o confi­gurar  delito”; o si se aplicara la ley 7647  de procedimiento administrativo; art. 81. -- toda persona que tuviere conocimiento de la violación de leyes, decretos o resoluciones administrativas, por parte de órganos de la administración, podrá denunciarlo a la autoridad administrativa

5° denunciando la irregular apertura del bingo “mar del plata” de la calle bolívar y entre ríos de la ciudad de mar del plata, un edificio de 3 plantas, que supuestamente era la unión de  2 bingos (cosa que no fue así) y a pedido del señor Jorge Rodríguez, para deponer mi actitud, con la promesa de unificar todos los expedientes acumulados por mi denunciase me  da el cargo como adscripto, al I.P.L.YC, para que, como asesor delineara una ley de juego en la provincia, no soy abogado ni legislador para entender del armado de leyes, y durante mas de 8 meses fui obligado a cobrar sueldos sin prestar servicio y sin darme ningún tipo de asignación de tareas, y denuncie este acto y otros, como  contra Dr. Jorge Ruiz titular del depto legales del casino central, que cumplía doble función, como asesor de la lotería nacional, desde donde les cobra a los empleados administrativos compañeros suyos del casino, honorarios por la perdida de un reclamo judicial, caso grave por comprenderse en las generales de la ley pues es el jefe de legales desde donde se instruyen sumarios a sus vencidos. y además la doble función esta penada por la ley y el es abogado y el preferido del señor Néstor Rodríguez
Esta, entre otras irregularidades denunciadas en presentaciones conjuntas a lotería y casa de gobierno que obran en su poder Sr. gobernador.

6.- también en esa oportunidad le acerque sobre denuncia administrativa y penal de traslado irregular de maquinas y monedas, maquinas que eran sacadas del casino central y viajes con mas de 500.000$ en monedas realizados en camiones de cargas generales todo debidamente legalizado y refrendado por escribano publico una denuncia que fue inmediatamente “pisada” en la fiscalía

7  foro de juego y las mentiras del proyecto de estatización del juego.
 en oportunidad de  que el señor vice gobernador el licenciado Juan Gabriel Mariotto, desde su función legislativa, organizara el “foro de políticas públicas y juego en la provincia de buenos aires”, que se realizó en el aula magna del complejo universitario, con presencia de senadores y diputados provinciales, pretendí en defensa del articulo 37 , exponer todo lo relacionado al juego electrónico, pero la patota sindical no me dejo expresar y como siempre too terminó con trompadas y corridas, siempre la violencia para callar la denuncia de negociados. Porque ellos sabían que iba a hacer todas estas denuncias.
 y sabe que señor gobernador, en los casinos faltan mas de 3500 maquinas  de los contratos con la empresa privada Boldt s.a. ,  a los que Ud., señor gobernador le ha renovado el contrato, con decretos como el 2.613  27 de noviembre de 2009. yo se que este detalle  desconocido por muchos a usted, le dará algún dolor de cabeza. ya le daré mas detalles

porque que he dejado  para el final un tema muy relevante, los contratos de la firma Boldt,

Por decreto 726/99 del 23/3/1999 que no fue publicado en el boletín oficial, se aprueba el contrato entre el presidente del instituto y el de la firma Boldt s.a 
Las máquinas electrónicas de juego de azar fueron autorizadas por la ley 11536, para su explotación y funcionamiento "solo en los casinos provinciales"

En esta instancia cabe destacar, que la empresa  software de juego sa y su continuadora Boldt s.a, (hoy Boldt Gaming s.a.) beneficiadas por la adjudicación directa de la implementación del sistema  on-line (decreto 1933/93), para la captación de apuestas en la provincia, se convierte en proveedora exclusiva de las máquinas electrónicas de juegos de azar para casinos, software, hardware, fichas y demás insumos, por convenio ratificado por el decreto 3956/95.

en el año 1999, un nuevo decreto aprobó un contrato de obra  no sólo destinado a renovar los equipos para los sistemas on-line y como consecuencia ampliando los plazos de concesión por 10 años más, sino también para acordar, la construcción y explotación parcial de un casino en la localidad de  tigre

los reiterados vicios formales y materiales de este contrato; la perniciosidad del mismo para los intereses fiscales y sobre todo la nunca explicada decisión de fundir en un único instrumento negociaciones, servicios y concesiones incompatibles, sin que jamás pudiera determinarse la naturaleza jurídica de un contrato que mezcla obras, servicios y provisión de elementos, todo lo que compensa con ampliación de plazos, con modificación de montos y como broche de oro, le otorga el carácter de socio al 50% de la utilidades que generen las máquinas tragamonedas
entonces, la empresa, comienza su contratación directa y adquiere el titulo de proveedor exclusivo, con el decreto 1933/92

que tenía una duración de 60 meses, prorrogables por 36 meses más,
 Pero el 10 de noviembre de 1995.-  nace el decreto 3596.- este  se transformará, en el contrato principal entre lotería de la provincia y Boldt. s.a. que dice se instalaran 3.000 maquinas electrónicas de juegos de azar en etapas sucesivas, o todas las que el instituto requiera,.- el equipamiento que quedará como propiedad del instituto al finalizar el contrato de acuerdo con el presente convenio
Esas maquinas fueron emplazadas en el casino central supuestamente el 23 de marzo de 1999 nace  decreto 726/99  autoriza la habilitación y apertura de un casino en el partido de tigre.

En la cláusula cuarta: habla de la cesión de uso que se establece en la cláusula segunda tendrá una duración de diez (10) años contados a partir de la fecha de entrega de las instalaciones a "el instituto" .

También dice debiendo ser apto para la instalación de veinte (20) mesas de juego y dos mil quinientas (2500) máquinas electrónicas de juegos de azar.

Es decir: que desde el contrato original de 3000 maquinas,  instaladas en el casino central y la apertura  del casino de tigre con 2500 maquinas y su correspondiente actualización y modernización. la empresa, había provisto de cinco mil quinientas (5.500) maquinas, y modernizado o actualizado todo el equipamiento y en todos los actos, se habla que al terminar o concluir cada contrato,  las maquinas pasaran a propiedad del estado, en la figura del instituto provincial de loterías y casinos (I.P.L.YC.)



cabe acotar también, que a estas circunstancias debe agregarse que la empresa, y  lotería de la provincia (I.P.L.YC.) con  contratos de los cuales no se tiene conocimiento, también agregaron maquinas electrónicas de juegos de azar, en los casinos de Tandil, mar de ajo, Pinamar (bosque) Valeria del mar (ruta) Necochea, monte hermoso, y el anexo hotel Hermitage (trasladado a su playa de estacionamiento, como casino del mar) a los que se agregaron Miramar y sierra de la ventana, con contratos diferentes.
y si analizamos  afondo, encontramos que en el casino de Pinamar, convive además otra empresa que se lleva el 10% de las ganancias (violando el acuerdo de proveedor exclusivo?? y en el casino de sierra de la ventana, la empresa recorriendo el sur?? tiene un casino al 50%, y no figura la empresa proveedora exclusiva?? ¿ Que pasó acá?
 Además según el proyecto de ley presentado, hay casinos donde no hay contrato. pero la empresa goza del 50% de las ganancias

Decreto 836.-15 de mayo de 2007

Un contrato plagado de anomalías, que curiosamente, es el que hoy moviliza a la urgente necesidad de estatizar el juego electronico, pues en el se prorrogó, la prorroga del contrato prorrogado, del original, que decía que a su vencimiento, las maquinas y todos los insumos proveidos pasaban a poder del estado provincial!!!  lo que sería la más burda, estafa cometida de todo el manejo espurio del tema.
pues por el hecho de cumplir con los contratos anteriores, a la empresa se le regaló 4 años mas de recaudación, un incremento del 7%, sobre lo que ya había sido pactado, como ganancia de esa sociedad, y con bienes que ya eran propios del estado!
encomienda a "la empresa” la renovación del equipamiento y sistemas existentes en el casino central de mar del plata, como así también la reforma edilicia integral del mismo.

y en el anexo 1 en la memoria técnica descriptiva de las obras edilicias y de infraestructura en casino central dice:
13.- instalación de seiscientas (600) máquinas electrónicas de juegos de azar de última generación, a razón de 200 por año, con sistema t.i.t.o. (primera y segunda etapa), siendo su conexión y mantenimiento a cargo de “la empresa”.
       La irregularidad, de esta nueva renovación, sobrepasa todo lo que se pueda imaginar:
No existen las 3000 maquinas del contrato original o nunca fue renovado, el parque  de maquinas! o se llevaron todas la maquinas como se denunciaba en el caso del traslado irregular en camiones de cargas generales
las obras enunciadas en el decreto 836, se pagaron con dinero de la recaudación del casino.- de ahí nace el faltante de los 600.000$ que utilizara Gustavo Menéndez y “alguien mas” para efectuar las obras esta fue la denuncia que nunca se investigó en el famoso caso mochila verde y solo se investigó a medias
1.    no hay final de obra, y no se cumplió con lo pactado, si hasta la instalación de la alfombra se hizo con personal propio, de casinos.
2.    la playa de estacionamiento, que figura en ese contrato como parte del convenio, hoy es una pista de skate de la municipalidad, del partido de general Pueyrredón!

Todo, puede corroborarse con una buena auditoria, que fue solicitada al fiscal, en acto que se denunciara en el sonado caso mochila verde, autos caratulados “Menéndez, Gustavo Adolfo s/ malversación de caudales públicos” causa que ya ha sido elevada a juicio oral y público
si bien el fiscal, nunca investigó, las denuncias y pruebas ofrecidas al respecto, se puede asegurar que todas las refacciones fueron hechas por personal del casino, con dinero que provenía del tesoro de la recaudación diaria del casino central, como lo pueden demostrar los expedientes y las facturas posdatadas que habían al momento de la auditoria, expedientes de compras que nunca superaban los 50.000 $ para burlar la leyes de contabilidad, y hacerlo por compras directas el casino fue pintado de dorado por empleados del casino al costo de 100$ por litro de pintura dorada!
El proyecto de estatización, del juego presentado por los gremios de casinos a instancias, del licenciado Mariotto y su foro de juego,  nos muestran ciertos aspectos en relación a los contratos, llama poderosamente la atención

Si analizamos la cantidad de maquinas en tigre solo hay 1.848 maquinas, de las 2500 que preveía el decreto 726/99.  y el total de maquinas en toda la provincia no supera las 3685 maquinas, en  una clara demostración del incumplimiento de contratos, que deja   a lotería en un desastroso manejo, tras haber sido esquilmada durante años de su ganancia, estafada la sociedad, un acto criminal, si se tiene en cuenta, que esos fondos constitucionalmente tenían un destino por demás, ligado a la sociedad; pero hay mas:

Decreto 2.613 **   La Plata, 27 de noviembre de 2009.

 Por decreto Nº 1.684 del 3 de septiembre de 2009 se dio por finalizada la intervención del instituto provincial de lotería y casinos, procediéndose a la designación de las autoridades de acuerdo a su carta orgánica;
que constituidas las mismas han advertido la proximidad del vencimiento de los instrumentos contractuales que vinculan al instituto provincial de lotería y casinos con la empresa Boldt Gaming s.a
dan cuenta de la imposibilidad técnica para efectuar el recambio del hardware y software en lo inmediato frente a la exigüidad del plazo de vencimiento de los instrumentos contractuales vigentes, la necesidad de continuar con las políticas y acciones implementadas que redundan en un incremento de los fondos destinados a la educación, seguridad y desarrollo social de la población de la provincia, y teniendo en consideración asimismo que la empresa Boldt Gaming s.a cuenta con la idoneidad suficiente y probada en la materia considerando su experiencia en la provisión de los equipamientos de mención, como también en lo que hace a su instalación y puesta en funcionamiento a corto plazo;
(Siempre el mismo verso)
octava: las partes establecen que rigen en todos sus términos, en todo lo que no hubiere sido modificado por la presente en lo que a las máquinas de captación de apuestas se refiere-, lo dispuesto en los contratos aprobados por los decretos Nº 1933/93, Nº 3956/95 Y Nº 726/99.
Con estas argumentaciones, el actual gobierno, que cesa la intervención del instituto, después  de las graves denuncias contra el lic. Luis Peluso, y supuestamente al estar todo en orden se nombra un directorio, donde su presidente, era el director provincial de hipódromos y casinos que se olvidó de los vencimientos de los contratos??

 Renovó un contrato vencido, prácticamente, regaló el 50%  de la ganancia  de maquinas electrónicas de juegos de azar que, ya le pertenecían, y jamás habla del decreto 836 de Felipe Solá y el caso mochila verde,.. que es en realidad la demostración y puesta en evidencia de esta gran estafa, a la provincia, en cuanto a recaudación, y la violación del articulo 37 y el robo a la sociedad de fondos con fines sociales,
Estos actos que a través del tiempo ha hecho posible, la pérdida por parte del estado, de miles  de millones de pesos. que estaban destinados a políticas de acción social, educación y seguridad, de los sectores más vulnerables de la sociedad.
 el próximo 29 de noviembre de 2013  terminan esos contratos y espero que esta vez señor gobernador..Esas maquinas, y el 100% de la recaudación pasen a manos del estado, y de esa manera le cierran un poco, mas las cuentas y no nos inunden  con corrupción, y subas de impuestos para poder hacer que el presupuesto de la provincia le  alcance.
 Estos son los actos de gobierno que yo denuncio y por lo cual se me aplica la ley de la dictadura de Videla..  ¿solamente de Videla?


 A mi se me expulsa, mientras los dirigentes gremiales  sindicales, se apropian de las categorías y los puestos gerenciales..  Después de mas de 7 años sin prestar servicio, y cobrando sueldos, horas extras, y viáticos por desarraigo!
Señor gobernador, este video le llegara a Ud. casi en el mismo instante o talvez antes que a toda la sociedad, espero que sepa tomar las medidas que correspondan y demuestre..Que estos actos. Nada tienen que ver.. Con su persona, espero que antes del 5 de diciembre de 2013,

Decida que Enrique Alberto Kohnen debe ser restituido a sus funciones, con los honores que me corresponden, y que me son propios. consagrados por la constitución nacional  artículos 1, 14bis, 18, 28 33 y 75 inciso 22,  como también por la constitución de  la provincia  en los artículos 15,39,103 Inc.12 

¿Y sabe que?   El artículo 23 de la declaración americana de los derechos humanos,   y también el artículo 14.3 apartado c del pacto internacional de derechos civiles y políticos

El artículo 77 del código procesal establece que por los términos "funcionario público" y "empleado público" se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente. Así, el concepto de funcionario público es funcional, no debiendo diferenciarse entre funcionario y empleado público, máxime cuando incluso en la convención interamericana de la OEA contra la corrupción (ley 24.759) se entiende por función pública a "toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del estado o al servicio del estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos"

Señor Daniel Scioli: dice la constitución nacional en el
Artículo 36.- in fine
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.El congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.
Reza la ley 25.188 (ética en el ejercicio de la función pública)  en concordancia con el artículo 36, “in fine” de la constitución nacional

ARTICULO 2º — LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN ESTA LEY SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ÉTICO:
A) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR ESTRICTAMENTE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS QUE EN SU CONSECUENCIA SE DICTEN Y DEFENDER EL SISTEMA REPUBLICANO Y DEMOCRÁTICO DE GOBIERNO;
B) DESEMPEÑARSE CON LA OBSERVANCIA Y RESPETO DE LOS PRINCIPIOS Y PAUTAS ÉTICAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY: HONESTIDAD, PROBIDAD, RECTITUD, BUENA FE Y AUSTERIDAD REPUBLICANA;

 ESTA LEY EN LA PROVINCIA  DEBERIA TENER  UNA EN CONCORDANCIA, CREO QUE SOLO HAY UN PROYECTO CON MEDIA SANCION

es necesario también señalar que la idoneidad, amén de otros requisitos, implica detentar intachables condiciones morales; “ni la aptitud técnica ni la física pueden suplir la ausencia de la moralidad”.  “para actuar como funcionario o empleado público, hay que ser ‘buena persona, entendiéndose por tal, toda aquella que no tenga malos antecedentes’”
SOBRE LA IDONEIDAD MORAL.-
                                   Podemos decir que es la capacidad y aptitud, de sostener unos valores que deben ser observados para garantizar el buen comportamiento de los miembros de una sociedad.
                                
                                  la moral, son las reglas o normas por las que se rige la conducta o el comportamiento de un ser humano en relación a la sociedad, a sí mismo o a todo lo que lo rodea. otra perspectiva la define como el conocimiento de lo que el ser humano debe de hacer o evitar para conservar estabilidad social.

 De usted depende lo que hará con mis denuncias y si se hace cargo o no de las investigaciones o denuncias que correspondieren para salvaguardar sus actos y deslindar responsabilidades.
lo han hecho responsable de burdas maniobras, sus propios colaboradores,
yo quiero , lo que me corresponde por derecho constitucional burdamente violado por leyes de la dictadura de su presidente de lotería, que en mas de 18 años, no me ha provisto de un convenio colectivo de trabajo, en mi actividad  conservando para si, el poder que le confiere una ley de la dictadura militar del PROCESO DE REORGANIZACIÓN NACIONAL, incumpliendo con los deberes de funcionario publico de una democracia que cuenta con 30 años de recuperación, 
Si al día, antes intimado no he recibido respuesta favorable, me liberara para actuar en consecuencia al dictado de mi conciencia. Haciéndose Ud.: responsable por los actos que puedan sucederse.

Yo lo se , un hombre con buenas intenciones, y se que me devolverá la paz y felicidad para mi familia, devuélvame mi trabajo, no pido, nada que no sea mío. Dígale basta a toda esta corrupción, actúe en consecuencia.

Sepa disculpar.. Pero esta es una acción desesperada impuesta por los actos de gobierno, de los funcionarios, que están bajo su responsabilidad.  que dios, guarde a su excelencia, que sea justicia.



TEXTO DEL VIDEO-DENUNCIA  https://www.youtube.com/watch?v=J0omPPdIZdw